miércoles, 18 de septiembre de 2019

Cambios fiscales 2020

En caso de aprobarse el paquete económico presentado por el ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión, estas son algunas de las propuestas en materia fiscal.
Cancelación de SCD.
Una de las modificaciones es crear nuevos supuestos así como la adecuación de otros para cancelar los certificados de sellos digitales (CSD). Con esto los contribuyentes quedarán impedidos para emitir sus facturas electrónicas (CFDI).
Manejo de recursos públicos
La propuesta considera poner en evidencia a quienes manejen recursos públicos, y no cumplan con sus obligaciones en materia de ISR. De acuerdo a la opinión de diversos analistas, esto puede ayudar a disminuir la corrupción y cuidar el manejo de los recursos.
Retención de IVA para Outsourcing
Quienes contraten servicios de outsourcing, se verán obligados a retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto impacta también en materia de Impuesto Sobre la Renta, ya que para poder deducirlo, se tendrá que haber enterado el respectivo IVA retenido.
Más obligaciones para instituciones bancarias.
Se propone una modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente la fracción V del artículo 32-B. Con esta modificación, las instituciones deberán solicitar a los usuarios de sus servicios, medios de contacto, como correo electrónico o número de telefónico, los cuales serán entregados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aumento en la tasa de retención a los fondos de ahorro.
La propuesta contempla un incremento de 1.04% a 1.45%, porcentaje que será retenido por las instituciones financieras a quienes tengan cuentas de ahorro. Dichas retenciones serán recuperadas, solo si se presenta Declaración anual.
Los asesores fiscales deben informar
A la propuesta se le ha denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante la inclusión de un Titulo Sexto, en el CFF. Se propone obligar a los asesores fiscales a informar sobre aquellas estrategias “benéficas” para sus clientes.
Inclusión de las plataformas digitales
Con la modificación a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley del ISR, se pretende que aquellas empresas que presten servicios o vendan productos mediante plataformas digitales, paguen los impuestos correspondientes.
Ventas por catalogo
Como ya lo habíamos comentado en otra publicación, en la Ley de ISR se incluye un artículo 76B, mediante el cual las empresas (personas morales) que utilicen el esquema de ventas por catálogo, están obligadas a retener los impuestos por las comisiones que paguen a sus vendedoras o vendedores. Esto obliga a quienes realizan ventas por catálogo, a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Servicio o ventas por internet, al RIF.
Las personas que vendad o presten servicios mediante plataformas digitales, tendrán la obligación de pagar impuestos mediante el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para ello se incorpora una Sección III a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominada “De los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet”.
Industria y comercio de productos agrícolas.
Las personas que industrialicen o comercien productos agrícolas, tienen la facilidad de tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), con l inclusión en la LSIR del artículo 74-B. Este régimen estaba dirigido solo para productores.
En otras publicaciones, iremos detallando o ampliando la información de cada uno de los puntos mencionados.