jueves, 25 de julio de 2019

RMF 2019: Modificaciones en la Opinión de Cumplimiento (32-D)

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento fundamentado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se obtiene en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Fomento a la Vivienda del Trabajador (Infonavit).
Como podemos imaginar, hace referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que un contribuyente tiene ante la autoridad tributaria. Esta puede ser emitida en sentido positivo, si a juicio de la autoridad, hemos cumplido con nuestras obligaciones, caso contrario, será negativo y reflejará cada una de las obligaciones que estén pendientes de cumplimiento, también podrá mostrar la leyenda “no inscrito” cuando el RFC no se encuentre en la base de datos del SAT, o inscrito sin obligaciones.
Ahora bien, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 y sus modificaciones, en la regla 2.1.39, se señala el procedimiento para obtenerla y algunos cambios:
El primer paso es ingresar al portal del SAT o a través del buzón tributario, e identificarse con su RFC y Contraseña o e.firma (hasta hace poco, se podía obtener con la contraseña), o solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó.
Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones, la autoridad verificará que el contribuyente:
a) Este inscrito en el RFC, que este activo y que el domicilio fiscal manifestado, este localizable.
b) Que este al corriente respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, informativa anual de sueldos y salarios e ingresos asimilados, de los cuatro últimos ejercicios. Así mismo, este al corriente en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos, con la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones y asimilados, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y las declaraciones informativas a las que este obligado.
c) Que los contribuyentes hayan presentado declaraciones en “cero”, en algún periodo, cuando en el mismo hayan emitido CFDI de ingresos.
d) Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en
el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
e) Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Finalmente, si el contribuyente no esté de acuerdo con algún dato que aparezca en la opinión, puede presentar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal.
En el caso de aclaraciones sobre créditos fiscales u otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
Las aclaraciones relacionadas con las declaraciones fiscales, se resolverá en un plazo máximo de cinco días.
En relación a las aclaraciones de localización del contribuyente en el domicilio fiscal; declaraciones presentadas en cero (cuando se emitió CFDI), o publicación en el listado del artículo 69-B del CFF, la respuesta se dará en un plazo máximo de 6 días.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

lunes, 15 de julio de 2019

Pagos por cuenta terceros.

Realizar pagos a través de un tercero, es una práctica muy común entre los contribuyentes, razón por la cual, hacemos un análisis de las implicaciones fiscales y contables.
Podemos entender que un tercero es cualquier persona (física o moral) que reciba recursos de otro (contribuyente), para que realice pagos de bienes y/o servicios, a nombre del segundo.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, se modifica la regla 2.7.1.13, con relación al tema que comentamos.
La regla señala dos maneras de realizar los pagos por cuenta de terceros:
a) Que el tercero ponga los recursos, y posteriormente le sean reembolsados.
Bajo este supuesto, el tercero debe solicitar los CFDI con los datos del contribuyente, como RFC, (en caso de contribuyentes extranjeros, el RFC será genérico).
El IVA será acreditado por el contribuyente.
Los reembolsos que realice el contribuyente, por los gastos que realice el tercero, estos deberán ser por la cantidad exacta de los CFDI´s.
Los reintegros deberán hacerse con cheque nominativo o transferencia.
b) Que el contribuyente realice depósito anticipado al tercero.
En este caso, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
El contribuyente debe entregar los recursos al tercero, mediante cheque nominativo o transferencia de fondos.
El tercero deberá tener una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos que transfiera el contribuyente.
El tercero deberá solicitar y entregar los CFDI con los datos del contribuyente
Si en caso de existir un remanente, el tercero deberá reembolsarlo en la forma en que fue depositado a su cuenta.
En caso de que los recursos no sean utilizados, estos deben ser reintegrados en un plazo de 60 días hábiles.
¿Qué pasa si el tercero no cumple con los requisitos de esta regla?
Bajo el supuesto de que el tercero, incumpla alguno de los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), considera los recursos trasferidos, como ingresos sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora, consideramos pertinente comentar, que todos los gastos que realice el tercero, deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad que establece la LISR:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Por otro lado, el Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece que el contribuyente deberá expedir cheques nominativos o transferencia de fondos para que el tercero realice los gastos a nombre de este, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que podemos suponer, que estos gastos realizados por el tercero, basta con tener el CFDIs, sin se cumpla el requisito de expedir cheque o hacer transferencia cundo los gastos sean superiores a $2,000.00.
Recomendamos que quienes realicen esta práctica de forma continua, consideren la idea de revisar si están cumpliendo con los requisitos señalados en la norma vigente, ya que de no cumplirse algún requisito, puede ocasionar que el tercero tenga un ingreso por el que deba pagar los impuestos respectivos y la no deducibilidad de los gastos para el contribuyente, además de poder estar en el supuesto de simulación de operaciones.
Quedamos atentos a sus dudas y comentarios.

viernes, 12 de julio de 2019

No presentar declaraciones, es delito fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria, sigue engrosando su ya amplia lista de delitos fiscales. De acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), son delitos fiscales todos aquellos actos de los contribuyentes que vayan en perjuicio de la recaudación de contribuciones.
En este contexto, el no presentar alguna de las declaraciones a las que el contribuyente este obligado, se considera un “delito fiscal equiparable”, y por lo tanto, abra de cubrir las sanciones correspondientes:
Así lo refrendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se sancionara con las mismas penas de delito de defraudación fiscal equiparable a quien sea responsable de omitir la presentación por más de doce meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivo, (Impuesto al Valor Agregado –IVA- e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –IEPS-); así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan (Impuesto Sobre la Renta –ISR-).
Ahora bien, el artículo 70 del CFF, señala que la aplicación de multas, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones. En sintonía, el artículo 76, también del código, señala que quien cometa una o varias infracciones, en las cuales la autoridad fiscal detecte que se omitieron total o parcialmente el pago de los impuestos respectivos, se harán acreedores de una multa que puede ser de 55% al 75% de la contribución omitida.
Por su parte, el mismo Código, hace referencia en el artículo 81, que son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones:
a. No presentar las declaraciones
b. Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales
c. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 82 señala :
“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:
a. De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
b. De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.”
Es importante revisar nuestras obligaciones fiscales y verificar si estamos cumpliendo de forma correcta y oportuna, tal y como lo se requieren las normas y leyes vigentes, a fin de evitar problemas con el SAT.

lunes, 1 de julio de 2019

Simulación de operaciones.

Cada vez son más los contribuyentes que se encuentran baja la observación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esto por que de acuerdo a un informe emitido por la titular de este órgano fiscalizador, Margarita Ríos Farjat, relacionado con lo que se ha denominado "factureros" (o también llamados EFOD y EDOS), que son quienes emiten y deducen comprobantes fiscales, respectivamente.
Sobre este tema,Tribunales en Materia administrativa, dieron a conocer que los auditores del SAT, tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones, en el uso de sus facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), sin tener que agotar el procedimiento señalado en el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Dicho de otro modo, si el contribuyentes (a juicio del auditor), no demuestra la valides de de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y amparadas con en los CFDI, el auditor podrá desestimar los gastos realizados y por lo tanto, eliminar su deducción para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, el hecho de la autoridad niegue la valides de los CFDIs, no significa que estos sean falsos, si no que amparan operaciones que desde su punto de vista, no se realizaron (inexistentes) o se están simulando, logrando con ello una afectación al fisco.
Como podemos observar, y toda vez que no existe un ordenamiento claro sobre como se debe acreditar la materialidad en las operaciones realizadas, el contribuyente queda al arbitrio de la autoridad fiscal, sobre la validez o no de sus operaciones.
Una vez más, hacemos énfasis en la importancia de contar con control interno adecuado, para mitigar los errores que nos pudieran ocasionar problemas futuros con las autoridades fiscales.