miércoles, 20 de noviembre de 2019

Sanciones aprobadas con la reforma penal fiscal

Después de tanto debatir sobre las modificaciones en el uso indebido de los CFDIs o simulación de operaciones, el 8 de noviembre, se publicaron los cambios aprobados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación.
Este tema debe llamar poderosamente la atención de los contribuyentes y los asesores, pues a partir de estas modificaciones, se alinean en materia penal fiscal, los denominados “Delitos Fiscales y sus equiparables” para dar legalidad a las sanciones por las infracciones que comentan los contribuyentes, y sean consideradas como “delitos calificados”.
En este sentido, el artículo 113 Bis del CFF, señala que se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí o por interpósita persona, realice la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como podemos leer, la autoridad fiscal, puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
Recordemos que simulación de operaciones se presenta cuando un contribuyente realiza una operación sin contar con los medios necesarios (personal, activos, materia prima, entre otros), o en su defecto, no estén localizados por el SAT”
De igual forma, cuando en el delito participe algún servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargos o comisiones públicas.
En concordancia con el artículo 113 Bis del Código Fiscal, el 400 Bis del Código Penal, establece que si la autoridad fiscal “presume” la existencia de un delito fiscal, se podrá dar trámite en lo que concierne en materia penal.
De este análisis, podemos observar que se podrán aplicar de forma conjunta, la materia penal y la fiscal, a fin de fincar las responsabilidades contra los contribuyentes.
Es importante revisar nuestra situación fiscal, y de ser el caso, auto corregirnos, a fin de evitarnos dolores de cabeza futuros.

viernes, 15 de noviembre de 2019

No me dieron comprobante fiscal, ¿Qué hago?

Existen muchos casos, en los que por alguna razón, el proveedor no nos quiere emitir el comprobante fiscal por las compras o servicios que nos prestaron.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal en internet, diseño una aplicación para obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en situaciones que el proveedor no “pueda” a entregar dicho documento por los productos adquiridos o los servicios prestados.
Para ingresar a la aplicación, debemos ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el menú principal, damos clic en el apartado “Factura Electrónica”, posteriormente, a la sección “Servicios de facturación”, finalmente en “Solicitudes por la no emisión de factura”. Para que el contribuyente pueda obtener su factura o CFDI, debe conocer e ingresar los datos siguientes:
1. RFC y domicilio del proveedor.
2. RFC del adquirente (comprador).
3. Fecha de la operación o compra.
4. Monto de la compra.
De igual manera, debe señalar alguna información como teléfono y/o correo electrónico, así como una descripción de los hechos. En este último caso, se deberá detallar el problema que se está afrontando, como el hecho de que no recibió su CFDI o bien, el Complemento de pagos.
Finalmente, el contribuyente debe consultar el estado o proceso en el que encuentra su solicitud, ingresando su RFC, el folio y su contraseña. Si bien este procedimiento carece de una relación vinculante, sí puede servir para que a través de la gestión del SAT se pueda obtener el CFDI correspondiente y con ello estar en condiciones de soportar deducciones y acreditamientos de impuestos.
Así que ya lo sabes, si algún proveedor de bienes o servicios no te emitió el CFDI, no lo des por perdido, utiliza esta opción, para que a través del SAT, puedas obtener tu comprobante fiscal.