martes, 19 de febrero de 2019

El control interno como estrategia de crecimiento empresarial.

Los avances tecnológicos, el dinamismo con el que se realizan los negocio e intercambio de información, productos y servicios, aunado al cada vez mayor control fiscal por parte de las autoridades correspondientes, obliga a las empresas a adoptar medidas de control que les permitan ajustar su estructura general, sus modelos de negocios, y sus planes estratégicos, con el objetivo de mantenerse en el mercado.

Muchos países han reconocido la importancia de las empresas en ámbito económico, que han propuesta medidas que regulen el control interno dentro de ellas.

Desafortunadamente, en nuestro país, el control interno no ha tomado relevancia en para los empresarios mexicanos, sobre todo si consideramos que la mayoría de negocios, son PYMES (representan el 80% de las empresas legalmente establecidas).

Las empresas mexicanas, no cuentan con una normatividad que les obligue a implementar un sistema de control, por lo generalmente, esta responsabilidad recae en el área de Auditoria.

En su gran mayoría, las empresas de nuestro país, asumen un control empírico, basado en la experiencia de sus dueños o administradores, que en su mayoría, suelen ser los miembros de una misma familia, lo que puede llegar a representar otro problema futuro.

Sin embargo, sus esfuerzos por mantener el control, no se ve reflejado en el crecimiento, capitalización y rentabilidad de la empresa. Un indicador de la falta de controles internos adecuados, es la escasa o nula competencia de los negocios locales frente a aquellos que llegan a nuestro país, con la firma de tratados de comercio con otros países.

Para entender el contexto de todo lo antes comentado, podemos definir que el Control Interno, es el conjunto de acciones y procesos que permiten medir los riesgos tanto internos como externos de la empresa, con un grado de seguridad razonable, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos de nuestro negocio.

En este sentido podemos decir que el control interno:
a) Son acciones y procesos,
b) Se lleva a cabo por personal de la empresa,
c) Ayuda al logro de las metas y objetivos y
d) Mide el riesgo con un grado de seguridad razonable.

La implementación de un adecuado control interno, permite cumplir los siguientes objetivos:
I. Proteger los bienes de la empresa o negocio,
II. Verificar la veracidad de la información financiera,
III. Promover la eficacia en sus operaciones y
IV. Prevenir los fraudes al interior de la empresa.

Podemos enfatizar que el control interno es un elemento fundamental dentro de la empresa, sea cual sea su actividad o tamaña, en la actualidad, cualquier negocio, debe implementar un sistema aunque sea básico de control interno.

domingo, 17 de febrero de 2019

Defensa fiscal VS operaciones simuladas.

Con el objetivo de evitar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales, se han dado a la tarea de enviar cartas de aclaración sobre presuntas operaciones simuladas, o bien notificar los créditos fiscales por incumplimiento a estos requerimientos.
Sin embargo, estos créditos fiscales, pueden ser anulados mediante medio de defensa ante los tribunales respectivo, toda ves que la mayoría son atribuibles a la falta de comprobación o la no localización de proveedores (quienes emiten los comprobantes fiscales -EFOS-).
Esto es sustentable con la siguiente jurisprudencia:
"COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS. O incluso, el despliegue de sus facultades de fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias similares a las inconsistencias o los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros , también se trata de consecuencias jurídicas como consecuencia de las leyes, la ineficacia de las garantías procesales, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a. / J. 87/2013 (10a.), De título y subtítulo: “COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].”; por ende, las inconsistencias de ese tipo"
Es importante resaltar que ningún texto legal, señala cuales son los requisitos para demostrar la materialidad de las operaciones, por lo que debemos cumplir con los criterios de traducibilidad que requieren las leyes en materia fiscal.
Nos ponemos a tus órdenes para brindarte la asesoría profesional que necesitas.