lunes, 24 de junio de 2019

Devolución de saldos o cantidades a favor.

Derivado de las atribuciones y facultades de comprobación otorgados al Servicio de Administración Tributaria (SAT; artículo 42 del Código Fiscal), la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que en los casos de que se solicite la devolución cantidades a favor (artículo 22 del Código Fiscal), de impuestos pagados, que la autoridad fiscal, puede determinar la existencia material (artículo 69-B del Código Fiscal) de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Es decir, el SAT, puede determinar si procede o no la devolución solicitada, a juicio de unilateral, basado en en su propio criterio, de si las operaciones son válidas o no.
Recordemos que el artículo 69-B del Código Fiscal, se refiere a la demostración de la materialidad de las operaciones que realizan los contribuyentes, en el supuesto de inexistencia o simulación de las mismas.
De acuerdo a este articulo, no basta con tener los contratos, debido registros contables o los comprobantes digitales, a libre albedrío, el SAT puede solicitar toda la información y documentación que considere necesaria, y aun así, negar el reintegro de los saldos a favor.
Es necesario que los contribuyentes, revises sus controles internos, políticas y procesos, para poder hacer frente a estos actos de las autoridades fiscales.
Puedes compartirnos tus dudas y comentarios.

jueves, 20 de junio de 2019

Entrega de recibos de nómina al trabajador.

Derivado de los requisitos exigidos por el T-MEC, y específicamente en materia laboral, vamos a comentar la relativa al articulo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con la finalidad de disminuir la carga tributaria, muchas empresas utilizan como estrategia, el expedir un doble recibo de nómina; uno con el sueldo real y otro, con el sueldo que se cotiza para efectos de seguridad social.

Es conveniente comentar que el articulo 101 de la LFT, hace referencia al salario de los trabajadores y su forma de pago, sin embargo, con la modificación mencionada, se incluye la forma de entregar los recibos de nómina, por lo cual queda de la siguiente forma:

"En todos lo casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos...deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.


Los recibos impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser valido se estará a los dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley."

Como podemos observar, esta modificación señala que el trabajador debe saber de forma clara, que conceptos se le pagan y cuales se les descuentan, -independientemente de si los revisa o no.

Otro aspecto es que no es muy clara la referencia a si los recibos impresos deben ser los CFDI o pueden ser listas de raya, que es muy común que para efectos administrativos, se sigan utilizando.

En nuestra experiencia, es recomendable que los recibos que sean entregados a los trabajadores, sean los que se timbran ante el SAT, pues estos traen aparejado el efecto fiscal de deducción autorizada (previo cumplimiento de requisitos legales).

Otra recomendación, es aprovechas los beneficios que otorgan tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, sobre aquellos pagos a los trabajadores, que no se consideran ingresos, sino previsión social.

Y por ultimo, muy IMPORTANTE, tener a la mano la guía de llenado del complemento de nómina, ya que muchos patrones se han encontrado con el problema de no poder deducir su nómina, por no hacer llenado de forma correcta.

Quedamos a la orden para escuchar dudas o comentarios.