miércoles, 3 de octubre de 2018

SAT estrena aplicativo "Mi contabilidad"

A partir de este 1 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria, dentro de su portal de internet, a implementado la aplicación "Mi Contabilidad" para personas físicas.

Dentro de esta aplicación se prodran presentar las declaraciones provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante los comprobantes fiscales (emitidos y recibidos) precargados a la plataforma del SAT.

Los contribuyentes que pueden utilizar esta herramienta son las personas físicas del régimen general, arrendamiento y servicios profesionales (honorarios).

La herramienta realiza los siguientes cálculos:
* Pago provisional de ISR y definitivo de IVA.
* Ajustes por devolución de mercancías.
* Recargos y actualizaciones.
* Depreciación de bienes.

Los reportes que podemos obtener son los siguientes:
* Facturas por cobrar y pagar (Clientes y proveedores).
* Ventas y gastos.
* Balance general.
* Deducciones de bienes.

Con el uso de "Mi Contabilidad", se elimina la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y del envío mensual de la contabilidad electrónica.

Aquí te comparto la liga para ingresar a la aplicación y consultar los tutoriales.

Estamos a tus ordenes si necesitas ayuda con el manejo fiscal y contable de tu empresa.

jueves, 27 de septiembre de 2018

Operaciones simuladas serán consideradas como defraudación fiscal.


Dentro de su plan de trabajo en materia fiscal, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha dejado entrever que no habrá nuevos impuestos y además podría otorgarse la amnistia fiscal para ciertos contribuyentes.
Sin embargo, en días pasados Alfonso Ramírez Cuellar, diputado federal por Morena, propuso que la expedición y recepción de facturas "apócrifas", sea considerado un delito grave, bajo el tratamiento legal de delincuencia organizada.
La aprobación de esta iniciativa, significa que aquellos contribuyentes que se les compruebe la simulación de operaciones, podrían tener una multa de hasta $2 millones de pesos, y una pena corporal de hasta 10 años de prisión, sin derecho a fianza.
Sin embargo, en su afán de obtener más ingresos, están perdiendo de vista que esto implica una carga fiscal y administrativa para los contribuyentes, ya que los obliga a estar consultando las "listas negras" que publica el SAT.

jueves, 2 de agosto de 2018

¿Mi negocio es solvente?


Decimos que un negocio es solvente o que tiene liquidez, cuando tiene la facilidad de cumplir sus compromisos o deudas de corto plazo, en otras palabras, la capacidad con la que podemos convertir nuestros activos en dinero sin sufrir alguna perdida en el proceso.

Por ejemplo, un negocio que tiene una gran cantidad de activo circulante (cuentas por cobrar, inventarios, deudores o inversión en acciones) que puede convertir rápidamente en efectivo al vender o cobrar, es más líquida que otro que tiene su mayor inversión en vehículos e inmuebles (activos fijos), puesto que para convertirlos en efectivo, se requiere un plazo mayor de tiempo, con relación a los activos circulantes.

Tomemos como ejemplo los casos de dos negocios, el negocio “A” y el negocio “B”,

Negocio “A”:
Activo Circulante             $215,000.00
Pasivo de Corto Plazo    $105,350.00
Utilidad del Periodo:      $  10.500.00

Negocio “B”
Activo Circulante             $110,200.00
Pasivo de Corto Plazo    $  98,750.00
Utilidad del Periodo:      $  35,500.00

Con base en los números de estos dos ejemplos, podemos determinar que el negocio “A”, tiene una capacidad de pago de  $2.04 pesos, por cada peso que debe.
Por el contrario, en negocio “B”, tiene una liquidez de $1.11 pesos por cada uno que debe, aun cuando tuvo mayor utilidad.

Como podemos ver, no basta con tener grandes utilidades, debemos saber analizar los números de nuestro negocio para estar alerta de los cambios o decisiones que debamos tomar, a fin de garantizar la continuidad y crecimiento del mismo.

viernes, 15 de junio de 2018

Sanciones por inconsistencias entre la contabilidad y la base de datos del SAT


Cada vez son más estrictos los controles que implementa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esto le ha permitido tener un mayor control sobre las operaciones e información fiscal de los contribuyentes.

Debemos recordar que desde 2014, se implementaron varias obligaciones para los contribuyentes a través de medios electrónicos.

Por principio de cuenta, recordemos que por medio del Código Fiscal de la Federación, se ha facultado al SAT para verificar el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones en materia fiscal, como empresarios o dueños de negocios.

También recordaremos que el SAT tiene diferentes medios para consultar nuestra información; a saber tenemos la facturación electrónica (o CFDI), la contabilidad que “voluntariamente”  informamos mes con mes por medio de la balanza de comprobación y en su caso el catálogo de cuentas; además de las declaraciones provisionales de ISR y definitivo de IVA, conjuntamente con las declaraciones de proveedores (DIOT) y la información reportada por el sistema financiero (depósitos y retiros reflejados en el estado de cuenta bancarios), entre otros.

Ahora bien, los problemas devienen cuando el SAT realiza sus “cruces de información” entre lo que nosotros informamos y lo que aparece en su base de datos, principalmente entre la información contable y los CFDIs emitidos y recibidos.

Es importante y sobretodo necesario tener un estricto control sobre la emisión y recepción de los comprobantes que soportan nuestras operaciones, pues debemos recordar que desde el 1 de enero de este año, es obligatorio reportar los complementos de pago, lo cual debe ser registrado en nuestra contabilidad de forma correcta para evitar posibles sanciones.

Otro aspecto que debemos considerar es que por medio de las revisiones electrónicas el SAT puede notificarnos un crédito fiscal, si a su juicio considera que hemos incumplido con nuestras obligaciones fiscales como empresarios.

Si tienes algún comentario o duda, compártelo con nosotros.

viernes, 18 de mayo de 2018

Pagos por sueldos y salarios: exentos o gravados

Resulta una situación muy común que los patrones (sobre todo los del sector público) otorguen a sus trabajadores, diversos estímulos  adicionales al salario y prestaciones obligatorias por ley (como el aguinaldo y prima vacacional).

La mayoría de estos estímulos son entregados a los trabajadores vía nómina, sin la correspondiente retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), considerando que están exentos de dicho impuesto.

El problema deviene cuando se presenta la declaración anual de sueldos y salarios, sobre todo si se tiene la obligación de hacerlo o se opta por hacerlo con la esperanza de obtener un saldo a favor, y por lo tanto su correspondiente devolución.

Desde 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha venido sofisticando sus controles internos para eficientar la fiscalización de los contribuyentes y la recaudación de diferentes contribuciones.

En base a lo anterior, en la mayoría de los casos, el SAT basado en la información proporcionada por los patrones mediante la nómina digital (CFDI), determina los impuestos a cargo (o a favor), según corresponda, los que lamentablemente, suelen determinar montos excesivos a cargo de los contribuyentes.

Esto es porque, como se comenta en los párrafos anteriores, muchos de los estímulos adicionales que entrega el patrón al trabajador, son considerados exentos, sin que se cumpla con los requisitos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala, y por lo tanto, el SAT los considera ingresos afectos del impuesto.

En las siguientes líneas, se citan los ingresos que la ley contempla como exentos, sus requisitos y montos.

Se consideran ingresos exentos los siguientes:

El tiempo extra, cuando no exceda los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo (3 horas diarias, 3 veces por semana).

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro previstas en las leyes respectivas de Seguridad Social.

Los obtenidos de las aportaciones y sus rendimientos del fondo de vivienda y los fondos de ahorro para el retiro

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro.

Las primas de antigüedad, retiro o indemnización.

Las gratificaciones (aguinaldo) hasta 30 salarios mínimos.

La prima vacacional,  15 salarios mínimos.

Intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.

Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Los subsidios por incapacidad, becas, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Para mayor referencia, consulta el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

sábado, 6 de enero de 2018

¿Cómo pago menos impuestos?

Una pregunta que resulta frecuente por los contribuyentes es ¿cómo pago menos impuestos?

Es muy triste ver como cada mes parte de nuestras ganancias se van el pago de impuestos, sin embargo, no hay forma de evitarlos.

Tener un negocio implica una carga tributaria muy dura, y no solo consiste en el pago de los impuestos, sino en tener una disciplina sobre el manejo de los recursos financieros.

Muchos contadores proponemos a nuestros clientes realizar una planeación fiscal, la cual consiste en una serie de acciones y estrategias que nos permitan disminuir o diferir la carga fiscal, siempre bajo lo que permiten las leyes.

Sin embargo, realizar una planeación fiscal, requiere un análisis profundo sobre cada negocio y cliente en particular, por lo que ahora solo vamos a enumerar algunas sugerencias, que aunque parezcan trilladas, muy pocos hacemos.


Factura tus gastos.

Es común que los contadores propongan a sus clientes “factura todo lo que compres, yo después veo que es deducible y que no”.

Bueno, yo te digo que no es del todo correcto, ya que el contador tiene la obligación de asesorarte sobre las deducciones autorizadas que te aplican de acuerdo al régimen fiscal en el que tributas, y que vienen señaladas en la ley del impuesto sobre la renta (ISR), si facturas todo, quizá pueda haber problemas a futuro, ya que el SAT, cada vez tiene mayores candados para fiscalizar a los contribuyentes; como la discrepancia fiscal o las operaciones simuladas.


Aporta para tu retiro.

Muy pocas veces vemos el futuro como algo real y alcanzable, pero invertir en tu jubilación es importante, por ello, te recomendamos realizar aportaciones voluntarias al fondo de retiro personal, ya que además de ser deducible, en algunos casos puede proporcionarte una devolución de impuestos.


Invierte en tu seguridad social.

Así como el punto anterior, la ley permite hacer gastos en las llamadas deducciones personales, entre las cuales podemos citar los gastos médicos, gastos de funeral, intereses hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar, donativos y pago de primas por seguros médicos.


Invierte en tu negocio.

Muy pocas veces tomamos este beneficio en consideración, pero sin duda, resulta muy conveniente hacerlo, ya que además de capitalizar y mejorar nuestro negocio, estos gastos son deducibles de impuestos.


Planifica tus pagos y cobros

Si tu negocio es de los que compran y venden a crédito, puedes hacer un plan de pagos, tanto con tus proveedores como con tus clientes, muchas veces por conservar al clientes, damos más plazo del que nos puede soportar nuestros proveedor, por ello, obligatorio, cobra antes de los que pagas.


Deduce los créditos incobrables.

Con relación al punto anterior, resulta más frecuente de los que podamos creer, que existen clientes que ya no pagan, ni pagara. Por ello, existe el beneficio de deducir aquellas ventas a crédito, que ya no puedas cobrar. Aprovéchalo cuando se presente la oportunidad.


Conoce cuales son las obligaciones fiscales de tu negocio.

Saber que obligaciones debemos cumplir con el SAT, nos puede evitar grande dolores de cabeza, ya sea que tengamos la asesoría de un contador o cumplamos de forma particular, estaremos en condiciones de hacerlo de la forma correcta en los tiempos correctos.

Como ya lo comentamos al inicio, no hay forma de evitar los impuestos, y a menos que prefieras pagar recargas, actualizaciones y multas, no recomiendo que se haga.


Cumplir con nuestras obligaciones fiscales, no significa que debamos pagar mucho, si no pagar lo justo.