Resulta una situación muy común que
los patrones (sobre todo los del sector público) otorguen a sus trabajadores, diversos
estímulos adicionales al salario y
prestaciones obligatorias por ley (como el aguinaldo y prima vacacional).
La mayoría de estos estímulos son
entregados a los trabajadores vía nómina, sin la correspondiente retención del
Impuesto Sobre la Renta (ISR), considerando que están exentos de dicho impuesto.
El problema deviene cuando se
presenta la declaración anual de sueldos y salarios, sobre todo si se tiene la obligación
de hacerlo o se opta por hacerlo con la esperanza de obtener un saldo a favor,
y por lo tanto su correspondiente devolución.
Desde 2014, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), ha venido sofisticando sus controles internos
para eficientar la fiscalización de los contribuyentes y la recaudación de diferentes
contribuciones.
En base a lo anterior, en la mayoría
de los casos, el SAT basado en la información proporcionada por los patrones mediante
la nómina digital (CFDI), determina los impuestos a cargo (o a favor), según corresponda,
los que lamentablemente, suelen determinar montos excesivos a cargo de los
contribuyentes.
Esto es porque, como se comenta
en los párrafos anteriores, muchos de los estímulos adicionales que entrega el patrón
al trabajador, son considerados exentos, sin que se cumpla con los requisitos
que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala, y por lo tanto, el SAT
los considera ingresos afectos del impuesto.
En las siguientes líneas, se
citan los ingresos que la ley contempla como exentos, sus requisitos y montos.
Se consideran ingresos exentos los siguientes:
El tiempo extra, cuando no exceda
los limites establecidos en la Ley Federal del Trabajo (3 horas diarias, 3
veces por semana).
Indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades.
Las jubilaciones, pensiones,
haberes de retiro previstas en las leyes respectivas de Seguridad Social.
Los obtenidos de las aportaciones
y sus rendimientos del fondo de vivienda y los fondos de ahorro para el retiro
Los provenientes de cajas de
ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro.
Las primas de antigüedad, retiro
o indemnización.
Las gratificaciones (aguinaldo)
hasta 30 salarios mínimos.
La prima vacacional, 15 salarios mínimos.
Intereses pagados por
instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de
retiro o depósitos de ahorro.
Los retiros efectuados de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Los reembolso de gastos médicos,
dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Las prestaciones de seguridad
social que otorguen las instituciones públicas.
Los subsidios por incapacidad,
becas, guarderías, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de
previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de
acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Para mayor referencia, consulta el artículo 93 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.