miércoles, 20 de noviembre de 2019

Sanciones aprobadas con la reforma penal fiscal

Después de tanto debatir sobre las modificaciones en el uso indebido de los CFDIs o simulación de operaciones, el 8 de noviembre, se publicaron los cambios aprobados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación.
Este tema debe llamar poderosamente la atención de los contribuyentes y los asesores, pues a partir de estas modificaciones, se alinean en materia penal fiscal, los denominados “Delitos Fiscales y sus equiparables” para dar legalidad a las sanciones por las infracciones que comentan los contribuyentes, y sean consideradas como “delitos calificados”.
En este sentido, el artículo 113 Bis del CFF, señala que se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí o por interpósita persona, realice la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como podemos leer, la autoridad fiscal, puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
Recordemos que simulación de operaciones se presenta cuando un contribuyente realiza una operación sin contar con los medios necesarios (personal, activos, materia prima, entre otros), o en su defecto, no estén localizados por el SAT”
De igual forma, cuando en el delito participe algún servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargos o comisiones públicas.
En concordancia con el artículo 113 Bis del Código Fiscal, el 400 Bis del Código Penal, establece que si la autoridad fiscal “presume” la existencia de un delito fiscal, se podrá dar trámite en lo que concierne en materia penal.
De este análisis, podemos observar que se podrán aplicar de forma conjunta, la materia penal y la fiscal, a fin de fincar las responsabilidades contra los contribuyentes.
Es importante revisar nuestra situación fiscal, y de ser el caso, auto corregirnos, a fin de evitarnos dolores de cabeza futuros.

viernes, 15 de noviembre de 2019

No me dieron comprobante fiscal, ¿Qué hago?

Existen muchos casos, en los que por alguna razón, el proveedor no nos quiere emitir el comprobante fiscal por las compras o servicios que nos prestaron.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal en internet, diseño una aplicación para obtener el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en situaciones que el proveedor no “pueda” a entregar dicho documento por los productos adquiridos o los servicios prestados.
Para ingresar a la aplicación, debemos ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el menú principal, damos clic en el apartado “Factura Electrónica”, posteriormente, a la sección “Servicios de facturación”, finalmente en “Solicitudes por la no emisión de factura”. Para que el contribuyente pueda obtener su factura o CFDI, debe conocer e ingresar los datos siguientes:
1. RFC y domicilio del proveedor.
2. RFC del adquirente (comprador).
3. Fecha de la operación o compra.
4. Monto de la compra.
De igual manera, debe señalar alguna información como teléfono y/o correo electrónico, así como una descripción de los hechos. En este último caso, se deberá detallar el problema que se está afrontando, como el hecho de que no recibió su CFDI o bien, el Complemento de pagos.
Finalmente, el contribuyente debe consultar el estado o proceso en el que encuentra su solicitud, ingresando su RFC, el folio y su contraseña. Si bien este procedimiento carece de una relación vinculante, sí puede servir para que a través de la gestión del SAT se pueda obtener el CFDI correspondiente y con ello estar en condiciones de soportar deducciones y acreditamientos de impuestos.
Así que ya lo sabes, si algún proveedor de bienes o servicios no te emitió el CFDI, no lo des por perdido, utiliza esta opción, para que a través del SAT, puedas obtener tu comprobante fiscal.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Cambios fiscales 2020

En caso de aprobarse el paquete económico presentado por el ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión, estas son algunas de las propuestas en materia fiscal.
Cancelación de SCD.
Una de las modificaciones es crear nuevos supuestos así como la adecuación de otros para cancelar los certificados de sellos digitales (CSD). Con esto los contribuyentes quedarán impedidos para emitir sus facturas electrónicas (CFDI).
Manejo de recursos públicos
La propuesta considera poner en evidencia a quienes manejen recursos públicos, y no cumplan con sus obligaciones en materia de ISR. De acuerdo a la opinión de diversos analistas, esto puede ayudar a disminuir la corrupción y cuidar el manejo de los recursos.
Retención de IVA para Outsourcing
Quienes contraten servicios de outsourcing, se verán obligados a retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto impacta también en materia de Impuesto Sobre la Renta, ya que para poder deducirlo, se tendrá que haber enterado el respectivo IVA retenido.
Más obligaciones para instituciones bancarias.
Se propone una modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente la fracción V del artículo 32-B. Con esta modificación, las instituciones deberán solicitar a los usuarios de sus servicios, medios de contacto, como correo electrónico o número de telefónico, los cuales serán entregados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aumento en la tasa de retención a los fondos de ahorro.
La propuesta contempla un incremento de 1.04% a 1.45%, porcentaje que será retenido por las instituciones financieras a quienes tengan cuentas de ahorro. Dichas retenciones serán recuperadas, solo si se presenta Declaración anual.
Los asesores fiscales deben informar
A la propuesta se le ha denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, mediante la inclusión de un Titulo Sexto, en el CFF. Se propone obligar a los asesores fiscales a informar sobre aquellas estrategias “benéficas” para sus clientes.
Inclusión de las plataformas digitales
Con la modificación a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley del ISR, se pretende que aquellas empresas que presten servicios o vendan productos mediante plataformas digitales, paguen los impuestos correspondientes.
Ventas por catalogo
Como ya lo habíamos comentado en otra publicación, en la Ley de ISR se incluye un artículo 76B, mediante el cual las empresas (personas morales) que utilicen el esquema de ventas por catálogo, están obligadas a retener los impuestos por las comisiones que paguen a sus vendedoras o vendedores. Esto obliga a quienes realizan ventas por catálogo, a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Servicio o ventas por internet, al RIF.
Las personas que vendad o presten servicios mediante plataformas digitales, tendrán la obligación de pagar impuestos mediante el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Para ello se incorpora una Sección III a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), denominada “De los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet”.
Industria y comercio de productos agrícolas.
Las personas que industrialicen o comercien productos agrícolas, tienen la facilidad de tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), con l inclusión en la LSIR del artículo 74-B. Este régimen estaba dirigido solo para productores.
En otras publicaciones, iremos detallando o ampliando la información de cada uno de los puntos mencionados.

jueves, 25 de julio de 2019

RMF 2019: Modificaciones en la Opinión de Cumplimiento (32-D)

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento fundamentado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se obtiene en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Fomento a la Vivienda del Trabajador (Infonavit).
Como podemos imaginar, hace referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que un contribuyente tiene ante la autoridad tributaria. Esta puede ser emitida en sentido positivo, si a juicio de la autoridad, hemos cumplido con nuestras obligaciones, caso contrario, será negativo y reflejará cada una de las obligaciones que estén pendientes de cumplimiento, también podrá mostrar la leyenda “no inscrito” cuando el RFC no se encuentre en la base de datos del SAT, o inscrito sin obligaciones.
Ahora bien, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 y sus modificaciones, en la regla 2.1.39, se señala el procedimiento para obtenerla y algunos cambios:
El primer paso es ingresar al portal del SAT o a través del buzón tributario, e identificarse con su RFC y Contraseña o e.firma (hasta hace poco, se podía obtener con la contraseña), o solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó.
Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones, la autoridad verificará que el contribuyente:
a) Este inscrito en el RFC, que este activo y que el domicilio fiscal manifestado, este localizable.
b) Que este al corriente respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, informativa anual de sueldos y salarios e ingresos asimilados, de los cuatro últimos ejercicios. Así mismo, este al corriente en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos, con la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones y asimilados, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y las declaraciones informativas a las que este obligado.
c) Que los contribuyentes hayan presentado declaraciones en “cero”, en algún periodo, cuando en el mismo hayan emitido CFDI de ingresos.
d) Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en
el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
e) Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Finalmente, si el contribuyente no esté de acuerdo con algún dato que aparezca en la opinión, puede presentar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal.
En el caso de aclaraciones sobre créditos fiscales u otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
Las aclaraciones relacionadas con las declaraciones fiscales, se resolverá en un plazo máximo de cinco días.
En relación a las aclaraciones de localización del contribuyente en el domicilio fiscal; declaraciones presentadas en cero (cuando se emitió CFDI), o publicación en el listado del artículo 69-B del CFF, la respuesta se dará en un plazo máximo de 6 días.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

lunes, 15 de julio de 2019

Pagos por cuenta terceros.

Realizar pagos a través de un tercero, es una práctica muy común entre los contribuyentes, razón por la cual, hacemos un análisis de las implicaciones fiscales y contables.
Podemos entender que un tercero es cualquier persona (física o moral) que reciba recursos de otro (contribuyente), para que realice pagos de bienes y/o servicios, a nombre del segundo.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, se modifica la regla 2.7.1.13, con relación al tema que comentamos.
La regla señala dos maneras de realizar los pagos por cuenta de terceros:
a) Que el tercero ponga los recursos, y posteriormente le sean reembolsados.
Bajo este supuesto, el tercero debe solicitar los CFDI con los datos del contribuyente, como RFC, (en caso de contribuyentes extranjeros, el RFC será genérico).
El IVA será acreditado por el contribuyente.
Los reembolsos que realice el contribuyente, por los gastos que realice el tercero, estos deberán ser por la cantidad exacta de los CFDI´s.
Los reintegros deberán hacerse con cheque nominativo o transferencia.
b) Que el contribuyente realice depósito anticipado al tercero.
En este caso, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
El contribuyente debe entregar los recursos al tercero, mediante cheque nominativo o transferencia de fondos.
El tercero deberá tener una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos que transfiera el contribuyente.
El tercero deberá solicitar y entregar los CFDI con los datos del contribuyente
Si en caso de existir un remanente, el tercero deberá reembolsarlo en la forma en que fue depositado a su cuenta.
En caso de que los recursos no sean utilizados, estos deben ser reintegrados en un plazo de 60 días hábiles.
¿Qué pasa si el tercero no cumple con los requisitos de esta regla?
Bajo el supuesto de que el tercero, incumpla alguno de los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), considera los recursos trasferidos, como ingresos sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora, consideramos pertinente comentar, que todos los gastos que realice el tercero, deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad que establece la LISR:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Por otro lado, el Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece que el contribuyente deberá expedir cheques nominativos o transferencia de fondos para que el tercero realice los gastos a nombre de este, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que podemos suponer, que estos gastos realizados por el tercero, basta con tener el CFDIs, sin se cumpla el requisito de expedir cheque o hacer transferencia cundo los gastos sean superiores a $2,000.00.
Recomendamos que quienes realicen esta práctica de forma continua, consideren la idea de revisar si están cumpliendo con los requisitos señalados en la norma vigente, ya que de no cumplirse algún requisito, puede ocasionar que el tercero tenga un ingreso por el que deba pagar los impuestos respectivos y la no deducibilidad de los gastos para el contribuyente, además de poder estar en el supuesto de simulación de operaciones.
Quedamos atentos a sus dudas y comentarios.

viernes, 12 de julio de 2019

No presentar declaraciones, es delito fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria, sigue engrosando su ya amplia lista de delitos fiscales. De acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), son delitos fiscales todos aquellos actos de los contribuyentes que vayan en perjuicio de la recaudación de contribuciones.
En este contexto, el no presentar alguna de las declaraciones a las que el contribuyente este obligado, se considera un “delito fiscal equiparable”, y por lo tanto, abra de cubrir las sanciones correspondientes:
Así lo refrendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se sancionara con las mismas penas de delito de defraudación fiscal equiparable a quien sea responsable de omitir la presentación por más de doce meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivo, (Impuesto al Valor Agregado –IVA- e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –IEPS-); así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan (Impuesto Sobre la Renta –ISR-).
Ahora bien, el artículo 70 del CFF, señala que la aplicación de multas, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones. En sintonía, el artículo 76, también del código, señala que quien cometa una o varias infracciones, en las cuales la autoridad fiscal detecte que se omitieron total o parcialmente el pago de los impuestos respectivos, se harán acreedores de una multa que puede ser de 55% al 75% de la contribución omitida.
Por su parte, el mismo Código, hace referencia en el artículo 81, que son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones:
a. No presentar las declaraciones
b. Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales
c. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 82 señala :
“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:
a. De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
b. De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.”
Es importante revisar nuestras obligaciones fiscales y verificar si estamos cumpliendo de forma correcta y oportuna, tal y como lo se requieren las normas y leyes vigentes, a fin de evitar problemas con el SAT.

lunes, 1 de julio de 2019

Simulación de operaciones.

Cada vez son más los contribuyentes que se encuentran baja la observación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esto por que de acuerdo a un informe emitido por la titular de este órgano fiscalizador, Margarita Ríos Farjat, relacionado con lo que se ha denominado "factureros" (o también llamados EFOD y EDOS), que son quienes emiten y deducen comprobantes fiscales, respectivamente.
Sobre este tema,Tribunales en Materia administrativa, dieron a conocer que los auditores del SAT, tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones, en el uso de sus facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), sin tener que agotar el procedimiento señalado en el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Dicho de otro modo, si el contribuyentes (a juicio del auditor), no demuestra la valides de de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y amparadas con en los CFDI, el auditor podrá desestimar los gastos realizados y por lo tanto, eliminar su deducción para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, el hecho de la autoridad niegue la valides de los CFDIs, no significa que estos sean falsos, si no que amparan operaciones que desde su punto de vista, no se realizaron (inexistentes) o se están simulando, logrando con ello una afectación al fisco.
Como podemos observar, y toda vez que no existe un ordenamiento claro sobre como se debe acreditar la materialidad en las operaciones realizadas, el contribuyente queda al arbitrio de la autoridad fiscal, sobre la validez o no de sus operaciones.
Una vez más, hacemos énfasis en la importancia de contar con control interno adecuado, para mitigar los errores que nos pudieran ocasionar problemas futuros con las autoridades fiscales.

lunes, 24 de junio de 2019

Devolución de saldos o cantidades a favor.

Derivado de las atribuciones y facultades de comprobación otorgados al Servicio de Administración Tributaria (SAT; artículo 42 del Código Fiscal), la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que en los casos de que se solicite la devolución cantidades a favor (artículo 22 del Código Fiscal), de impuestos pagados, que la autoridad fiscal, puede determinar la existencia material (artículo 69-B del Código Fiscal) de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Es decir, el SAT, puede determinar si procede o no la devolución solicitada, a juicio de unilateral, basado en en su propio criterio, de si las operaciones son válidas o no.
Recordemos que el artículo 69-B del Código Fiscal, se refiere a la demostración de la materialidad de las operaciones que realizan los contribuyentes, en el supuesto de inexistencia o simulación de las mismas.
De acuerdo a este articulo, no basta con tener los contratos, debido registros contables o los comprobantes digitales, a libre albedrío, el SAT puede solicitar toda la información y documentación que considere necesaria, y aun así, negar el reintegro de los saldos a favor.
Es necesario que los contribuyentes, revises sus controles internos, políticas y procesos, para poder hacer frente a estos actos de las autoridades fiscales.
Puedes compartirnos tus dudas y comentarios.

jueves, 20 de junio de 2019

Entrega de recibos de nómina al trabajador.

Derivado de los requisitos exigidos por el T-MEC, y específicamente en materia laboral, vamos a comentar la relativa al articulo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con la finalidad de disminuir la carga tributaria, muchas empresas utilizan como estrategia, el expedir un doble recibo de nómina; uno con el sueldo real y otro, con el sueldo que se cotiza para efectos de seguridad social.

Es conveniente comentar que el articulo 101 de la LFT, hace referencia al salario de los trabajadores y su forma de pago, sin embargo, con la modificación mencionada, se incluye la forma de entregar los recibos de nómina, por lo cual queda de la siguiente forma:

"En todos lo casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos...deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.


Los recibos impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser valido se estará a los dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley."

Como podemos observar, esta modificación señala que el trabajador debe saber de forma clara, que conceptos se le pagan y cuales se les descuentan, -independientemente de si los revisa o no.

Otro aspecto es que no es muy clara la referencia a si los recibos impresos deben ser los CFDI o pueden ser listas de raya, que es muy común que para efectos administrativos, se sigan utilizando.

En nuestra experiencia, es recomendable que los recibos que sean entregados a los trabajadores, sean los que se timbran ante el SAT, pues estos traen aparejado el efecto fiscal de deducción autorizada (previo cumplimiento de requisitos legales).

Otra recomendación, es aprovechas los beneficios que otorgan tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, sobre aquellos pagos a los trabajadores, que no se consideran ingresos, sino previsión social.

Y por ultimo, muy IMPORTANTE, tener a la mano la guía de llenado del complemento de nómina, ya que muchos patrones se han encontrado con el problema de no poder deducir su nómina, por no hacer llenado de forma correcta.

Quedamos a la orden para escuchar dudas o comentarios.

martes, 9 de abril de 2019

Diputados VS facturas apócrifas.

Siguen las modificaciones legales en contra de contribuyentes que hayan emitido o deducido facturas apócrifas.
La Comisión de Hacienda de la cámara de Diputados, aprobó la adición del artículo 113 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se establece la pena corporal de tres a seis años a quienes hayan emitido o adquieran facturas, y no justifiquen la materialidad de las operaciones que detallan en el comprobante fiscal.
Aunado a esto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informa que hay una baja en la recaudación en el primer trimestre, en relación a lo que se había estimado.
Es por ello que los contribuyentes, deben estar alerta, pues aunque no se espera incremento en las tasas o tarifas o nuevos impuestos, seguramente el SAT se pondrá mas agresivo en su afán de incrementar la recaudación y meter en cintura a los evasores que adquieren facturas.

jueves, 14 de marzo de 2019

Multas por no cumplir a tiempo con la declaración anual.

Como cada año, marzo y abril son los meses en los que los contribuyentes, deben presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal pasado.
Sin embargo, es necesario saber que de no hacerlo dentro de los plazo señalados, las sanciones económicas pueden llegar hasta los 34 mil pesos por cada obligación.
Los plazos
Para los contribuyentes personas morales, el plazo vence el día de 1 de de abril, ya que el 31 de marzo es día inhábil.
En cuanto a las personas físicas, tiene hasta el 30 de abril, sin embargo no deben confiarse.
Aún cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
ha implementado herramientas tecnológicas para "agilizar" la labor administrativa, los contribuyentes siguen teniendo problemas con el uso de las plataformas del SAT.
Otras sanciones económicas relacionadas
a) De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las
obligaciones no declaradas de manera espontánea
dentro del plazo correspondiente.
De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por Internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Nuestra recomendación
En este corto plazo, los contribuyentes deben organizarse con su contador para revisar el correcto registro de las operaciones realizada durante el año; corregir el timbrado de la nómina, y hacer las correcciones necesarias, a fin de estar en condiciones de poder cumplir con esta obligación y evitar las sanciones ya mencionadas.

martes, 5 de marzo de 2019

¿Gran hermano o confesionario fiscal?

Mientras que la actual titular del Servicio de Administración Tributaria, manifestó que esta dependencia busca lograr dos grandes objetivos para este 2019, la Fiscalía General de la República, por su parte anunció que se aplicará todo el peso de la ley, a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, en cualquiera de sus supuestos.
Habrá que recordar que a partir de 2014, el gobierno federal a través del SAT, reforzó las medidas de control fiscal, mediante la implementación del uso de las tecnologías de la información, con la entrada en vigor del uso obligatoria del CFDI, el envío de la contabilidad por medios electrónicos, las revisiones electrónicas, y algunas reformas al Código Fiscal Federal, con la entrada en vigor del artículo 69-B, relativo a las operaciones simuladas o inexistentes.
En este sentido, y dado el comentario del primer párrafo, es necesario que los contribuyentes, actualicen su situación fiscal, y quienes no estén al corriente, busque la ayuda profesional necesaria para subsanar sus obligaciones, ya que tanto el SAT, con toda la información que tiene en su poder, puede determinar créditos fiscales cuando estime o presuma que la información del contribuyente, tiene inconsistencias.
Recordemos que como contribuyente, el SAT nos tiene bien vigilados respecto de todas nuestras operaciones como negocio, mediante la información que "voluntariamente" nosotros le proporcionamos, y la otra, obtenida de terceros, que pueden ser proveedores, clientes o los bancos donde tengamos nuestras cuentas.
Si tienes alguna duda o comentario, con mucho gusto podemos atenderte.

martes, 19 de febrero de 2019

El control interno como estrategia de crecimiento empresarial.

Los avances tecnológicos, el dinamismo con el que se realizan los negocio e intercambio de información, productos y servicios, aunado al cada vez mayor control fiscal por parte de las autoridades correspondientes, obliga a las empresas a adoptar medidas de control que les permitan ajustar su estructura general, sus modelos de negocios, y sus planes estratégicos, con el objetivo de mantenerse en el mercado.

Muchos países han reconocido la importancia de las empresas en ámbito económico, que han propuesta medidas que regulen el control interno dentro de ellas.

Desafortunadamente, en nuestro país, el control interno no ha tomado relevancia en para los empresarios mexicanos, sobre todo si consideramos que la mayoría de negocios, son PYMES (representan el 80% de las empresas legalmente establecidas).

Las empresas mexicanas, no cuentan con una normatividad que les obligue a implementar un sistema de control, por lo generalmente, esta responsabilidad recae en el área de Auditoria.

En su gran mayoría, las empresas de nuestro país, asumen un control empírico, basado en la experiencia de sus dueños o administradores, que en su mayoría, suelen ser los miembros de una misma familia, lo que puede llegar a representar otro problema futuro.

Sin embargo, sus esfuerzos por mantener el control, no se ve reflejado en el crecimiento, capitalización y rentabilidad de la empresa. Un indicador de la falta de controles internos adecuados, es la escasa o nula competencia de los negocios locales frente a aquellos que llegan a nuestro país, con la firma de tratados de comercio con otros países.

Para entender el contexto de todo lo antes comentado, podemos definir que el Control Interno, es el conjunto de acciones y procesos que permiten medir los riesgos tanto internos como externos de la empresa, con un grado de seguridad razonable, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos de nuestro negocio.

En este sentido podemos decir que el control interno:
a) Son acciones y procesos,
b) Se lleva a cabo por personal de la empresa,
c) Ayuda al logro de las metas y objetivos y
d) Mide el riesgo con un grado de seguridad razonable.

La implementación de un adecuado control interno, permite cumplir los siguientes objetivos:
I. Proteger los bienes de la empresa o negocio,
II. Verificar la veracidad de la información financiera,
III. Promover la eficacia en sus operaciones y
IV. Prevenir los fraudes al interior de la empresa.

Podemos enfatizar que el control interno es un elemento fundamental dentro de la empresa, sea cual sea su actividad o tamaña, en la actualidad, cualquier negocio, debe implementar un sistema aunque sea básico de control interno.

domingo, 17 de febrero de 2019

Defensa fiscal VS operaciones simuladas.

Con el objetivo de evitar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales, se han dado a la tarea de enviar cartas de aclaración sobre presuntas operaciones simuladas, o bien notificar los créditos fiscales por incumplimiento a estos requerimientos.
Sin embargo, estos créditos fiscales, pueden ser anulados mediante medio de defensa ante los tribunales respectivo, toda ves que la mayoría son atribuibles a la falta de comprobación o la no localización de proveedores (quienes emiten los comprobantes fiscales -EFOS-).
Esto es sustentable con la siguiente jurisprudencia:
"COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS. O incluso, el despliegue de sus facultades de fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias similares a las inconsistencias o los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros , también se trata de consecuencias jurídicas como consecuencia de las leyes, la ineficacia de las garantías procesales, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a. / J. 87/2013 (10a.), De título y subtítulo: “COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].”; por ende, las inconsistencias de ese tipo"
Es importante resaltar que ningún texto legal, señala cuales son los requisitos para demostrar la materialidad de las operaciones, por lo que debemos cumplir con los criterios de traducibilidad que requieren las leyes en materia fiscal.
Nos ponemos a tus órdenes para brindarte la asesoría profesional que necesitas.

miércoles, 16 de enero de 2019

Apoyos federales: requisitos para no pagar ISR.

Como cada año, el gobierno federal a través de sus diferentes dependencias, otorga apoyos económicos para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
Hasta diciembre de 2016, estos apoyos estaban gravados por el impuesto sobre la renta, lo que disminuía el monto por este motivo.
Por esta razón, a partir de enero de 2017, se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), una disposición para no acumular estos apoyos en el cálculo del ISR.
Sin embargo, existen algunos requisitos a cumplir para que no se pague el citado impuesto por estos recursos.
En este sentido, los apoyos recibidos no se consideraran ingresos acumulables siempre que:
a) Se trate de apoyos económicos recibidos a través de los programas previstos en el presupuesto de egresos.
b) Que el beneficiario se encuentre dentro de un padrón de beneficiarios.
c) Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónicas a nombre del beneficiario.
d) Se cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas en las reglas de operación.
e) Los beneficiarios cuenten con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, cuando estén obligados a ello.
Las dependencias o entidades, federales o estatales, que administren u otorguen apoyos económicos, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios de dichos apoyos, mismo que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre o Denominación social del o los beneficiarios.
b) Monto del beneficio.
c) Recurso.
d) Beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas.
e) La unidad territorial.
f) Edad y sexo (en el caso de personas físicas)

jueves, 10 de enero de 2019

Condiciones para aplicar los estímulos aplicables a la Zona Fronteriza Norte

El día 7 de enero del 2019, el Servicio de Administración Tributaria, publicó en su página, el anexo 1-A de la 6a. Resolución Miscelanea Fiscal (RMF), en la que se establecen las reglas para poder aplicar estos beneficios.
Entre las más relevantes encontramos las siguientes:
1.- Los contribuyentes que tengan negocio o sucursal dentro de los estados donde aplica el estímulo, deberán presentar su solicitud ante el SAT, si quieren tener los beneficios.
2.- Cuando la clave del producto o servicio sea "01010101", no se aplicará el beneficio, aun cuando la opción del estimulo este habilitada.
3.- El SAT, mostrara en el catálogo las claves de productos o servicios que no están considerados dentro del estímulo.
Si tienes dudas o comentarios, estamos a tus ordenes.

miércoles, 2 de enero de 2019

Suspensión de la compensación universal

Iniciamos el 2019 con una novedad en materia fiscal, y es que durante este ejercicio fiscal, se suspende la compensación universal de impuestos.

Dentro de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en su articulo 25, fracción VI se establece dicha disposición.

Debemos recordar que los contribuyentes, tienen el beneficio de compensar diferentes impuestos para disminuir el pago de impuestos (artículo 23 del Código Fiscal de la Federación), y mediante la compensación universal, se podía utilizar esta opción para compensar el saldo a favor de impuestos diferentes (como IVA contra ISR y viceversa).

Sin embargo, como ya lo comentamos, para el 2019, esta opción no podrá utilizare, por lo que los saldos o cantidades a favor del contribuyente, solo podrán acreditarse contra el impuesto que genero el saldo a favor, es decir, IVA contra IVA, ISR contra ISR, por mencionar un ejemplo.

Así que se recomienda tener mucho cuidado al momento de decidir que se hará con los saldos o cantidades a favor que se generen en las declaraciones de impuestos.