miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las facultades de comprobación y los derechos humanos

El tema de los derechos humanos está tomando gran relevancia, y en materia fiscal no puede dejarse de lado toda vez que estos son derechos inherentes a la persona desde siempre, y el estado, o en este caso la autoridad, lo único que está haciendo, es reconocerlo en su justa dimensión.

Ahora, el concepto “derecho humano” para muchos de los ciudadanos no nos queda claro su significado, y en el peor de los casos, ni siquiera los conocemos.

Bueno, para hacer una explicación lo más sencilla posible, me voy a permitir citar la definición que da la Organización de las Naciones Unidas (ONU): son derechos inherentes o inseparables a todo ser humano, sin distinción de su nacionalidad, género, etnia, color, idioma, religión o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación algún.

Cabe mencionar que estos derechos con interrelacionados, interdependientes e indivisibles, lo que significa que cualquier derecho es igual de importante.

Para el caso de estudio, estos derechos lo podemos clasificar en:

  • Derechos individuales
  • Derechos sociales
  • Derechos solidarios


Estos temas los abordaremos en otra ocasión.

En el caso de México, estos derechos fueron reconocidos e integrados a la Constitución a partir del 1 de junio del 2011.

Ahora, el articulo1 constitucional señala lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse no suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Bien, la pregunta es ¿Qué tiene que ver esto con el pago de contribuciones?

Vamos a analizar el caso

El artículo 31 de la Constitución, en su fracción IV, señala como obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de la federación, esto es del país, así como del estado y municipio en que residan.

Como podemos observar, ya tenemos un mandato con carácter constitucional, así que vamos al Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 1 establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto publico conforme a las leyes respectivas, en este sentido, solo tocaremos lo relacionado a ISR e IVA, ya que llevaría demasiado tiempo enumerar todas las leyes fiscales que hay en nuestro país.

En cuanto corresponde a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en su primer artículo que las personas físicas residentes en el país, o los extranjeros, pagaran el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos en territorio nacional.

Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también en su primer artículo establece van a pagar el IVA las personas físicas y morales que vendan bienes, que presten servicios independientes –los que tributen por honorarios-, quienes renten bienes y quienes importen bienes o servicios.

Como ya se comentó,  tenemos la obligación de pagar impuestos y para verificar que lo hagamos y que lo hagamos de manera correcta, se han otorgado ciertas facultades a las autoridades para comprobar que así lo hagamos.

Pues ya entrando un poco en materia, regresando al CFF, el artículo 42 señala que las autoridades a fin de comprobar que los contribuyentes, obligados solidarios o terceros con ellos relacionados cumplen con sus obligaciones, están facultadas para:

  • Rectificar errores aritméticos omisiones u otros que detecten en las declaraciones.
  • Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros que exhiban contabilidad y demás información relacionada con el negocio, las cuales pueden ser presentadas en el establecimiento del contribuyente, en las oficinas de la autoridad o bien, a través del buzón tributario.
  • Practicar visitas a los contribuyentes para revisar facturación, contabilidad o legítima propiedad de bienes.
  • Realizar revisiones electrónicas, entre otras.


Ahora bien, si en su revisión, la autoridad detecta que el contribuyente está disminuyendo alguna perdida fiscal o compensando impuestos, puede solicitar toda la documentación que haga constar que es procedente lo que está realizando el contribuyente.

Esto es un doble acto de molestia, simple y sencillamente porque actualmente, la autoridad, ya cuenta con toda esa información en su base de datos.
Bueno, ya conocemos algunas de las facultades que tiene en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aquí es preciso señalar que la autoridad solo puede actuar hasta donde la ley se lo permite ¿y porque comento esto? Porque muchos de las actuaciones que realiza el SAT, no están debidamente o jurídicamente fundamentadas, lo que en derecho fiscal se conoce como fundar y motivar el acto de autoridad.

La mayoría de las veces, la autoridad actúa fuera de la legalidad porque los contribuyentes desconocen las normas que regulan su actuación, además de nuestros derechos como contribuyentes y como ciudadanos.

Así que vamos a señalar que las medidas de control fiscal que ha establecido el fisco, ya proporciona toda la información necesaria para que pueda ejercer sus facultades, y tenemos por ejemplo, la contabilidad, la facturación, los estados de cuenta bancarios, entre otros, en fin, el fisco ya tiene el control de todas y cada una de nuestras operaciones, por lo que no tiene razón de ser el que solicite información “adicional”, pues eso ocasiona un acto de molestia para los contribuyentes.

Para finalizar, las autoridades fiscalizadoras no pueden actuar discrecionalmente, ya que  como vuelvo a repetir, muchos de sus actos nacen de la presunción como es el caso de las revisiones electrónicas, en las que a su juicio, determina y notifica créditos fiscales sin permitir que los contribuyentes ejerzan la adecuada defensa, o bien la aplicación del artículo 69-b del código, que busca eliminar las operaciones realizadas por el contribuyente, por presumir que son simuladas o inexistentes.

En vista de todo lo anterior, se hace indispensable que como contribuyentes, conozcamos nuestros derechos, y no solo conocerlos, sino hacerlos valer en medios de defensa ante al misma autoridad o ante los tribunales.

En otra capsula informativa, estaremos abordando de forma precisa cuales son esos derechos en materia fiscal, y de qué forma con violentados por actos de autoridad.

Agradezco el favor de su atención. No olvides dejarnos tus dudas, comentarios y sugerencias, y si este contenido es de tu agrado, apoyamos compartiéndolo.


Hasta la próxima.

viernes, 11 de agosto de 2017

La fortuna de tener un nuevo día

Hola una vez más, hoy quiero comenzar esta estrega haciéndote una pregunta que leí hace un par de días en un texto escrito por Laura Rivas, ¿te das cuenta de cuenta de la suerte que tenemos de disponer de 12 meses más frente a nosotros?, la he modificado un poco, y te la quiero plantear de la siguiente manera, aquí va, ¿te haz puesto a pensar en la suerte que tenemos de disponer de un día más frente a nosotros?

Ok, te explico por que me he tomado el atrevemiento de hacer ese pequeño cambio.

En mis casi 20 años que tengo en el ambiente contable y fiscal, y casi 3 en la gestión de negocios, he descubierto lo complicado que es sostener un negocio. Crecí educado como casi la el 90% de las personas, "estudia mucho, da tu mejor esfuerzo, consigue un buen empleo...etc, etc", asi que segui el consejo al pie de la letra, error. Y con eso no quiero decir que la preparación profesional sea mala, es solo que si no estás preparado para el mundo de los negocios, (porque es eso lo que al final, todos terminamos haciendo), no te van a ayudar mucho todos lo títulos que cuelgan de tu pared.

Si he de ser honesto, ser empleado, no era mi visión, desde mi época de estudiante, siempre tuve la intención de tener mi propio negocio, por supuesto que no fue fácil, y si, pase por algunos empleos, que me ayudaron a consolidarme con experiencia e ingresos necesarios para montar el proyecto del que ahora vivo.

Pero el punto al que quiero llegar con la pregunta que te hice al principio; te quiero platicar porque cada dia es una oportunidad frente a nosotros. Los negocios son apasionantes, pero desafortunadamente también demandan dedicación, compromiso y honestidad, entre otros factores.

Y eso es algo que a mi me llevo muchos años aprender, ¡casi 15 años!, ¿te lo imaginas? 15 años cometiendo error tras error, sin saber a ciencia cierta, que rumbo tomar, y mis errores mas frecuentes fueron las malas relaciones (empresariales), malas inversiones de negocio, pesima administracion de mis recursos (todos mis recursos), y lo peor, llego el momento de la depresión, donde estuve dispuesto a tirar la toalla, dejarlo todo, todo por lo que habia luchado 15 largos años.

Sin embargo llegó la luz, empecé a tomar experiencias de personas que  seguramente habían tenido experiencias como la mía, y que al igual que yo, ahora dedican su tiempo a apoyar a empresarios y emprendedores como tú, a fin de que no cometas los mismos errores.

No significa que no habrá tropiezos, pero si tendrás los elementos necesarios para saber cómo salir ileso de ellos.

Y bien, la fortuna de tener un nuevo día frente a nosotros, es que podemos reescribir la historia, corregir lo que haya que corregir, y seguir caminando en busca de nuestros objetivos.

Y termino con este comentario, también de Laura Rivas:

“Es una hoja en blanco, un nuevo comienzo, un reset”


Compartenos tus comentarios, será un placer saber tu opinión.

jueves, 3 de agosto de 2017

¿Qué pasa si no cumplo al SAT?

Tener un control sobre las obligaciones fiscales, es un tanto complicado, sobre todo si contamos con los servicios de un contador externo. El primer factor determinante, es desconocer cuales son nuestras obligaciones contraídas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al momento de ingresar al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT tiene la facultad o derecho a reclamar el pago de las obligaciones no cumplidas, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes por incumplir con dicha obligación.

Ahora bien, además de las multas (sanciones económicas) que impone el SAT, existen otras que definitivamente, pueden afectar la operación de tu negocio de manera significativa, por ello te recomendamos tomar nota:

El SAT puede tomar las siguientes acciones:

a) Congelar tus cuentas bancarias.

b) Subir tu adeudo al buró de crédito.

c) Cancelar el servicio de emisión de facturas electrónicas.

d) Tus datos son publicados en la sección de contribuyente que adeudan al fisco, por lo que si tú          participas como proveedor del gobierno, esto te afecta rotundamente.

e) Inicia el procedimiento de cobro (Procedimiento administrativo de ejecución – PAE -).

Como puede ver, es conveniente que estés en constante comunicación con la persona que te apoye en cuestiones contables y fiscales, para saber si estas al corriente con tus obligaciones fiscales, y en su caso, regularizarte, antes de que el fisco, tome las acciones correspondientes.


Saludos.

miércoles, 19 de julio de 2017

¿Dónde están mis impuestos?


El pago de contribuciones, en las que se engloban los impuestos (ISR, IVA, IEPS, entre otros); las contribuciones de mejoras (que son los que pagamos por el uso de infraestructura, como las casetas en la carretera); aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, SAR, Fovissste, ISSSTE) y derechos (Luz, agua, licencias, entro otros), están supeditados a una relación jurídica, que obliga al ciudadano a contribuir al gasto público.

Ahora bien, entendemos por gasto público, el gasto que el gobierno debe hacer para brindar las condiciones de vida óptima para los ciudadanos del país, entre los que se encuentran la seguridad pública, acceso a educación gratuita, salud, vivienda, infraestructura y telecomunicaciones, por mencionar algunas.

En este sentido, la relación jurídico tributaria, (como se le llama de manera técnica), estable el vinculo entre el pago de contribuciones por los ciudadanos a cambio de la obtención de los servicios que ya mencionamos, y que deben ser proporcionados por el gobierno (federal, estatal y municipal).

La pregunta inicial es ¿dónde están mis impuestos?

si analizamos lo que ha ocurrido en días pasados, con el accidente sucedido en morelos, en estado de méxico, por citar un ejemplo, surge otra pregunta, ¿qué nos espera a los guerrerenses y demás visitantes que transitarán por la "magnifica obra, (también inaugurada por Peña Nieto) del macrotúnel?

No creo, o por lo menos, yo no me arriesgaría a mirar siquiera hacia el interior de él (el macrotúnel).

Está claro, que una parte de esta relación no está cumpliendo con la obligación impuesta en el articulo 31, fracción IV, que textualmente dice:
"ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
....
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACIÓN, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES"

Puesto que el gobierno ha incumplido con su responsabilidad, me atrevo a preguntar: ¿valdrá la pena seguir pagando impuestos por obras y servicios deficientes que solo sirven de pantalla para enriquecer a los que están de paso en el poder?

Yo creo que no...usted tiene la mejor decisión.

martes, 13 de junio de 2017

Normatividad contable


En un mundo tan dinámico y complejo, donde el fenómeno de la globalización permite el intercambio económico entre diferentes países, el flujo de información debe adaptarse para que pueda ser interpretada de forma fácil y correcta entre los diferentes usuarios e interesados en la realidad financiera de los negocios.

El mundo actual se está caracterizando por cambios acelerados en la cultura, en lo social, en lo económico y no podemos dejar fuera la tecnología, que cada vez tiene mayor impacto en la operatividad de los negocios.

La profesión contable no está exenta de estos cambios, por lo que todos los involucrados en el manejo, integración y emisión de la información financiera, debemos planificar la adaptación al cambio, de tal forma que los efectos no sean un obstáculo en el correcto desempeño de nuestra labor profesional.

En México, la emisión de información financiera, está regulada por las Normas de Información Financiera, o NIF’s, como también se les conoce, y el órgano encargado de analizar, proponer y emitir estas normas, es el Comité para la Investigación de las Normas de Información Financiera (CINIF).
Estas normas dictan la forma en que debe ser analizada, integrada y presentada la información financiera de las empresas y negocios, de tal manera que sea uniforme sin importar el giro, tamaño o actividad a que se dedique la unidad económica.

Por otro parte, la información financiera, tiene su base en el proceso contable que realizan los negocios y empresas, y las normas que indican la obligación de llevar contabilidad están estipuladas en el artículo 33 del Código Federal de Comercio, que señala la obligación al comerciante de llevar y mantener un sistema contable adecuado que permita identificar las operaciones de los negocio.

De igual forma, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 28, establece la obligación de llevar contabilidad, este artículo merece un estudio aparte, por la importancia que tiene con relación a la integración y presentación de la información contable y financiera a la autoridad fiscal (SAT), en México.

Es importante señalar que las empresas invierten recursos financieros en capital humano, técnico y materiales que deben encausar para lograr la misión y los objetivos del negocio, y que para ello, es importante la labor del contador dentro de la misma empresa, ya sea como parte de la misma, o como asesor externo.

Por ello, los usuarios de la información financiera, deben tener la confianza que los encargados de su elaboración, cumplen con la normatividad vigente en materia contable, para brindar la certeza, claridad y confiabilidad razonable de las operaciones que realizan las entidades económicas.

Por lo tanto, el contador público, debe garantizar que tiene el conocimiento, dominio y aplicación de la norma contable, a fin de garantizar la confiabilidad y claridad en la información financiera que emite a través de los reportes financieros de la o las empresas.


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sábado, 27 de mayo de 2017

El desconocimiento de la Ley, no exime de su aplicación.

No es un secreto que la mayoría de los empresarios, chicos, medianos o grandes, buscamos la manera (legal) de disminuir los pagos de impuestos, y por lo tanto, nos esforzamos por justificar mediante comprobantes fiscales u otros medios permitido, el mayor número de gastos posible para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, el pago de impuestos (o contribuciones), no es la única obligación que adquirimos frente al fisco al iniciar un negocio.

Y desafortunadamente, 8 de cada 10 empresarios, desconoce sus obligaciones fiscales, responsabilidad que usualmente descarga en el contador (interno o externo) o administrador del negocio.

La realidad es que si bien es cierto que se requiere asesoría profesional, existe una responsabilidad solidaria entre dueño de negocio y asesor, sobre todo porque el principal interesado en que el negocio funcione correctamente es del mismo dueño.

Desafortunadamente (y los números así lo demuestran), es frecuente que los negocios se vean afectados por infracciones relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las cuales podemos encontrar las siguientes:

a) No haber presentado las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT).
b) No haber registrado a trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c) No haber expedido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
d) No haber manifestado la recepción de préstamos,  herencias o donaciones.
d) No haber presentado en tiempo y forma alguna declaración de impuestos o la declaración             anual.
e) No haber realizado el reparto de utilidades (si las hubo en el año) a los trabajadores.

Es importante, que como dueños de negocio, conozcamos la responsabilidad en materia fiscal que debemos cumplir, las fechas y la forma, ya que el desconocimiento de la Ley, no nos exime de su aplicación.

Coméntanos que opinas al respecto. Saludos

viernes, 21 de abril de 2017

Control interno y la prevención de riesgos en las pymes

Contar con sistemas y medidas de control, ya no es un requisito solo para las grandes empresas; actualmente, las pymes también deben involucrarse en la cultura de la planificación para prevenir y minimizar el riesgo dentro de su negocio.

El mundo globalizado de los negocios, y el uso de nuevas tecnologías, está arrasando con las pequeñas y medianas empresas que no están preparadas para el cambio y para competir en las circunstancias actuales.

La planificación permite determinar el rumbo que queremos que tome la empresa, y plantear diversas alternativas para llegar al fin u objetivo determinado.

Para ello resulta importante realizar un diagnóstico de las ventajas y desventajas, tanto de la propia empresa como de entorno que la rodea; esto va a permitir reconocer la situación en la que se encuentra nuestro negocio, en relación con negocios similares.

También va a contribuir a determinar los factores internos y externos que pueden favorecernos o perjudicarnos como empresa; y por lo tanto, tomar las medidas preventivas para sacar el mayor beneficio posible, a favor del negocio.

Una pyme que establezca un adecuado sistema de control (interno), puede tomar ventaja sobre sus competidores, disminuir las amenazas que la acechan, y reforzar sus ventajas.

Por otro lado, un adecuado sistema control interno en la empresa, previene y disminuye el grado de riesgo en áreas importante de la empresa; como puede ser el proceso productivo o de ventas, riesgos laborales o de sanciones fiscales; por mencionar algunos.

Las pymes en México (y probablemente en el mundo), son el motor de la economía, ya que sostienen en 85% de los empleos formales, y aportan el 11% del flujo económico en el país.

Por esta razón, resulta importante fortalecerlas, y cultivar una cultura empresarial, ha permitido a muchas pymes que se han mantenido en los dos primeros años de operaciones, consolidarse en el mercado y crecer.



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miércoles, 8 de febrero de 2017

Contabilidad ¿porqué es importante para los negocios?

Cuando escuchamos que alguien habla de contabilidad, posiblemente imaginemos que solo se trata de realizar unas cuantas operaciones aritméticas para obtener algunos resultados cuantitativos de nuestro negocio.


y aunque esa idea no es del todo errónea, debo comentar que hablar de contabilidad implica mucho más que solo “hacer números”. La contabilidad es una herramienta o técnica (como suele llamarse) que permite una toma de decisiones basadas en la situación financiera que reflejan los movimientos y operaciones de la empresa o negocios.


Para efectos de estudios, muchos autores han dividido la contabilidad en cuatro tipos; contabilidad financiera, contabilidad administrativa, contabilidad de costos y contabilidad fiscal, y aunque cada una tiene sus propios elementos distintivos y objetivos, todas parten de la misma base: las operaciones que realiza la empresa.

ahora, vamos a explicar cada una de estas clasificaciones de la contabilidad:


Contabilidad financiera


Esta clasificación, se diferencia de las otras, por tener un carácter informativo tanto interno como externo, pues la información que se genera a través de los diferentes estados financieros (que son el balance general o estado de posición financiera; estado de resultados o de pérdidas y ganancias; estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el capital contable), es de interés tanto para los socios o accionistas, como para terceros ajenos a la empresa.

Contabilidad administrativa


Esta se caracteriza por ser mas de control interno, y la información generada sirve de base para planificar las acciones a seguir, a través de las diferentes herramientas, como propuestas de valor,  integración a la estrategia empresarial de la calidad total, tanto en servicios como en productos, por lo que podemos decir que el objetivo de esta área de la contabilidad es prever el futuro de nuestro negocios.


Contabilidad de costos


Como su nombre lo indica, esta  parte se encarga de llevar el control de los costos o costes en los que incurre la empresa o negocio en cada una de sus operaciones, y asignarles una clasificación de acuerdo a su naturaleza (costos directos; indirectos, fijos y variables, absorbentes; etc)


Contabilidad fiscal


Su principal objetivo es determinar correctamente las utilidades de la empresa o negocio para conocer la carga fiscal y pago de impuestos que debe realizarse al término de un ejercicio o periodo fiscal.

Ahora que ya sabemos para qué utilizaremos cada una de estas clasificaciones, es importante recalcar que no están peleadas una de la otra, por el contrario, son totalmente complementarias y todas parten de la misma base, como ya lo comentamos; las operaciones realizadas por la empresa.

¿porque es importante la contabilidad para mi negocio?



  1. Me permite conocer de manera precisa mis ingresos, gastos, utilidad e impuestos a pagar
  2. Saber el monto de los activos (bienes y derechos) a una fecha determinada.
  3. Me permite conocer el monto total de mis deudas o financiamientos (pasivos).
  4. Refleja con claridad el monto de mi patrimonio (mi capital aportado y mi capital ganado).
  5. Me permite planificar a corto, mediano y largo plazo.
  6. Puedo llevar un control exacto de todos mis costos y conocerlos en el momento que se requiera.
  7. Una información financiera correcta, brinda confiabilidad, tranquilidad a los usuarios de la información y permite tomar decisiones de manera más acertado.

y una más, nos ayuda a tomar decisiones de inversión.

Esperamos que esta información te sea de utilidad.

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martes, 31 de enero de 2017

REVISIONES ELECTRÓNICAS DEL SAT

La fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal Federal (CFF), faculta a las autoridades Fiscales (SAT), para realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, obligados solidarios o terceros vinculados con ellos.

¿que es una revisión electrónica?

Es el análisis que realiza la autoridad fiscal (SAT) a la documentación que tiene en su poder, como la facturación emitida y recibida por el contribuyente, las declaraciones informativas, y la contabilidad que el mismo contribuyente, ha subido a la página oficial del SAT, a través de su Buzón Tributario.

A continuación, te dejamos una infografía del proceso que se sigue en las revisiones electrónicas.



Compartenos tus comentarios o sugerencias, es importante para nosotros saber tu punto de vista.








lunes, 30 de enero de 2017

¿CÓMO ELEGIR MI RÉGIMEN FISCAL?

Dentro de las obligaciones que tiene iniciar un nuevo negocio (contribuyente), esta la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este proceso debe analizarse con mucha precaución, pues de ello depende las obligaciones y la carga tributaria que se adquieran ante al SAT. Estas obligaciones tienen su base en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y otras leyes complementarias (IVA, IEPS, o leyes locales).

Los regímenes están detallados en la ley del ISR, y los divide en dos clases: Personas Físicas y Personas Morales. Enseguida enunciaremos cada una de ellas.

¿QUIENES SON PERSONAS FÍSICAS?

Desde un punto de vista legal, son aquellos individuos con capacidad para contraer obligaciones y derechos ante terceros, y de acuerdo a la LISR, puede realizar las siguientes actividades:

Sueldos y salarios.

En este apartado se encuentran los trabajan para otras, físicas o morales, es decir que prestan un servicio personal subordinado. Las obligaciones para estos contribuyentes es  proporcionar al patrón o empleador los datos suficientes para inscribirlo al RFC y en algunos casos, presentar su declaración anua de sueldos y salarios.

Actividades profesionales (Honorarios).

En esta actividad se ubican los que ejercen actividades de manera profesional e independiente, como ejemplo tenemos a los abogados, contadores, médicos, entre otros.

Uso o goce temporal de bienes inmuebles (Arrendamiento).

Aquí entran las personas que rentan casas para habitación, oficina, locales comerciales, bodegas, etc.

Actividades empresariales (Régimen general)

Este régimen engloba a toda actividad comercial, como tortillerias, tiendas, farmacias, talleres, papelerías, etc.

Régimen de incorporación fiscal (RIF).

Las actividades de este régimen son muy similares a las del régimen general, con la diferencia que el RIF tiene ciertos beneficios (estímulos fiscales) y debe cumplir ciertos requisitos para poder tributar en este apartado.

De los demás ingresos.

De acuerdo con la LISR, en esta sección, se ubican todos los demás ingresos que obtengan las personas físicas, ya sea por su actividad principal o por actividades esporádicas, como puede ser ingresos obtenidos por la venta de una propiedad o un bien.


QUIENES SON PERSONAS MORALES.

Las personas morales es la unión de grupos de personas que persiguen un fin común y lícito, estas están divididas para efectos de la LISR en:

Personas morales del régimen general

Aquí encontramos a las sociedades mercantiles que realizan actividades lucrativas; sociedades cooperativas de producción y consumo; entidades de crédito como bancos y casa de bolsa y organismos descentralizados que realicen actividades comerciales.

Personas morales no contribuyentes

En este apartado se encuentran la sociedades que no buscan un fin primordialmente económico o lucrativo, por ejemplo sindicatos, escuelas con validez oficial, oficinas de gobierno, instituciones de beneficencia, asociaciones religiosas, partidos políticos, entre otros.

Como comentamos al inicio, cada uno de estos regímenes tiene sus obligaciones y cargas fiscales, y este tema lo vamos a tocar en la siguiente publicación.



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miércoles, 25 de enero de 2017

¿Porque el Blog?

El uso de la tecnología, como Internet, permite acceder a un mundo de información casi infinita, navegando por la red, puede encontrar información de todo tipo y para todos los gustos o necesidades.

El uso de estas tecnologías, se ha vuelto indispensable también en el mundo de los negocios, ya no basta con tener presencia en medios locales tradicionales como prensa escrita o revistas especializadas, y aunque la audiencia televisiva sigue siendo muy grande, los costos por este servicio (promocional), resulta demasiado elevado para la mayoría de los micro empresarios.

Es básicamente que por esta razón, son muchas las personas, y hablamos desde pequeños empresarios, emprendedores y hasta grandes empresas, que buscan una alternativa “en línea”, aprovechando las ventajas que esta ofrece, amén de las redes sociales.

En este sentido, Negocios en Movimiento, busca consolidarse como un sitio de difusión y consulta de temas empresariales.

Nuestro objetivo principal objetivo es ofrecer contenido de calidad, con sentido profesional y manteniendo un lenguaje sencillo que sea  accesible a todos los lectores de nuestro blog.

Este espacio, está abierto al la expresión de ideas, comentarios e incluso el debate, siempre que se respete a todos y cada uno de los usuarios.

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