viernes, 17 de enero de 2020

Más obligaciones de los patrones con la reforma laboral


El 1 de mayo de 2019, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).  En este documento, se incluyen adecuaciones y nuevas imposiciones para los empleadores.

En esta publicación, vamos a señalar las que en nuestra experiencia, siguen en la letra del decreto, pues ya sea por desconocimiento o antipatía, muchos patrones siguen sin darles cumplimiento.

PRIMERO.- Dentro de los contratos debe incluirse una anexo, adendum o clausula en la cual se señale a los beneficiarios del trabajador, en caso del fallecimiento de este, manifestando datos personales y porcentajes correspondientes, de ser el caso.

SEGUNDO.- El patrón debe hacer del conocimiento de sus trabajadores, el derecho que tienen a manifestar de forma escrita, su voluntad para que no le sean aplicados los descuentos por concepto de cuotas sindicales.

TERCERO.- En todo momento, el trabajador debe conocer de forma clara y precisa los tipos y montos de las deducciones que se le aplican en el pago de su sueldo, tales como ISR, cuotas IMSS o Infonavit, descuentos por pensión alimenticia, por créditos de vivienda, infonacot, entre otros. Ya no es permisible que dentro del CFDI se utilice el concepto “Otros”.

CUARTO-. El empleador debe diseñar y dar a conocer entre sus empleados los protocolos en los que se implementan las medidas preventivas  de discriminación por razones de género, raza, credo, orientación sexual, ideología, violencia de cualquier tipo y embarazo, por citar algunos.
En cuanto al embarazo, el empleador no debe suspender el acceso a la seguridad social (IMSS o ISSSTE) de la trabajadora, aun cuando esta haya sido despedida.

QUINTO.- Aun cuando la obligación del incorporar al seguro social a las trabajadoras del hogar, se enfatiza más esta obligación, por lo que aquellas personas que contraten los servicios de personas que realicen labores domésticas, tendrán que tramitar ante el seguro social su Número de Registro Patronal (NRP), e incorporar a sus trabajadoras a los servicios médicos; cabe señalar que no existe la obligación de pagar las cuotas de vivienda ni retiro.
Adicionalmente, se obliga a los empleadores a otorgar un día y medio de descanso. La parte relativa a los medios días, podrá ser acumulativa.

Es muy importante comentar que con todas las facultades de comprobación y fiscalización que se han otorgado a diversos órganos del gobierno, los patrones ya no deben seguir postergando el cumplimento de estas obligaciones, puede en caso de no acatar lo dispuesto por la LFT, se harán acreedores a una sanción económica que puede ser de 50 a 500 Unidades de Medida Actualizada (UMA’s), lo que se traduce en términos económicos de $4,030 a $40,780 pesos por cada trabajador.

Así que ya lo sabe, si usted tiene trabajadores, acérquese a un asesor profesional, pida orientación. Prevenga y no pague consecuencias.

jueves, 16 de enero de 2020

Causas de cancelación del sello digital: evítalas.

Aunque en 2019, esta practica de la autoridad fiscal (SAT), se vio disminuida, para este 2020, retoma más fuerza, y por supuesto, hay que tomar las medidas preventivas adecuadas y oportunas, ya que la cancelación o suspensión temporal del sello digital, deja imposibilitado al contribuyente para emitir los CFDI.

Las causas por las cuales el SAT puede cancelar o suspender temporalmente los sellos, son las siguientes:

1.- No sea localizado en su domicilio fiscal.
2.- Haya participado en delitos como contrabando,
defraudación fiscal y encubrimiento de algún delito.
3.- No haya presentado tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas.
4.- Haya desaparecido durante el procedimiento
administrativo de ejecución.
5.- Aparezca en la lista negra de empresas fantasma.
6.- Haya declarado información dudosa, en la que el ingreso
declarado y el impuesto retenido no concuerden con los
señalados en los CFDI o bases de datos en poder del SAT.
7.- Informe sobre un domicilio fiscal que no cumpla con los
supuestos del artículo 10 del CFF.
8.- Sea responsable de que los medios de contacto
establecidos por el SAT no sean correctos o auténticos.
9.- No haya desvirtuado la presunción de transmitir
indebidamente pérdidas fiscales.
10.- Incurra en delitos como los descritos en los artículos 79,
81 y 83 del CFF.

Con la inclusión en la RMF de la garantía de audiencia, el SAT tiene la obligación de seguir el proceso siguiente:
* Notificación en el buzón tributario, informando la restricción
temporal, señalando el motivo.
* El contribuyente puede presentar la aclaración
correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la
notificación, en el portal del SAT.
* El sello digital debe ser reestablecido al día siguiente de
haber presentado tu aclaración.
* Seguirá un procedimiento de análisis y aclaraciones, que
podrá tardar entre 10 y 35 días hábiles. En este tiempo, sin
embargo, podrás seguir trabajando con tu factura
electrónica.

Acciones para evitar la cancelación o suspensión:

a) Asesórate con un especialista profesional en el área fiscal.
b) Consulta regularmente el buzón tributario (si no lo haz
activado, hazlo, ya que no hacerlo, también es motivo de
sanción).
c) Utiliza un sistema de facturación confiable que te permita
vincular la emisión de CFDI con tus registros contables.
d) Manten una comunicación constante con tu asesor
contable y fiscal para evitar sanciones.