miércoles, 1 de noviembre de 2017

Las facultades de comprobación y los derechos humanos

El tema de los derechos humanos está tomando gran relevancia, y en materia fiscal no puede dejarse de lado toda vez que estos son derechos inherentes a la persona desde siempre, y el estado, o en este caso la autoridad, lo único que está haciendo, es reconocerlo en su justa dimensión.

Ahora, el concepto “derecho humano” para muchos de los ciudadanos no nos queda claro su significado, y en el peor de los casos, ni siquiera los conocemos.

Bueno, para hacer una explicación lo más sencilla posible, me voy a permitir citar la definición que da la Organización de las Naciones Unidas (ONU): son derechos inherentes o inseparables a todo ser humano, sin distinción de su nacionalidad, género, etnia, color, idioma, religión o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación algún.

Cabe mencionar que estos derechos con interrelacionados, interdependientes e indivisibles, lo que significa que cualquier derecho es igual de importante.

Para el caso de estudio, estos derechos lo podemos clasificar en:

  • Derechos individuales
  • Derechos sociales
  • Derechos solidarios


Estos temas los abordaremos en otra ocasión.

En el caso de México, estos derechos fueron reconocidos e integrados a la Constitución a partir del 1 de junio del 2011.

Ahora, el articulo1 constitucional señala lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse no suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Bien, la pregunta es ¿Qué tiene que ver esto con el pago de contribuciones?

Vamos a analizar el caso

El artículo 31 de la Constitución, en su fracción IV, señala como obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de la federación, esto es del país, así como del estado y municipio en que residan.

Como podemos observar, ya tenemos un mandato con carácter constitucional, así que vamos al Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 1 establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto publico conforme a las leyes respectivas, en este sentido, solo tocaremos lo relacionado a ISR e IVA, ya que llevaría demasiado tiempo enumerar todas las leyes fiscales que hay en nuestro país.

En cuanto corresponde a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en su primer artículo que las personas físicas residentes en el país, o los extranjeros, pagaran el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos en territorio nacional.

Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también en su primer artículo establece van a pagar el IVA las personas físicas y morales que vendan bienes, que presten servicios independientes –los que tributen por honorarios-, quienes renten bienes y quienes importen bienes o servicios.

Como ya se comentó,  tenemos la obligación de pagar impuestos y para verificar que lo hagamos y que lo hagamos de manera correcta, se han otorgado ciertas facultades a las autoridades para comprobar que así lo hagamos.

Pues ya entrando un poco en materia, regresando al CFF, el artículo 42 señala que las autoridades a fin de comprobar que los contribuyentes, obligados solidarios o terceros con ellos relacionados cumplen con sus obligaciones, están facultadas para:

  • Rectificar errores aritméticos omisiones u otros que detecten en las declaraciones.
  • Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros que exhiban contabilidad y demás información relacionada con el negocio, las cuales pueden ser presentadas en el establecimiento del contribuyente, en las oficinas de la autoridad o bien, a través del buzón tributario.
  • Practicar visitas a los contribuyentes para revisar facturación, contabilidad o legítima propiedad de bienes.
  • Realizar revisiones electrónicas, entre otras.


Ahora bien, si en su revisión, la autoridad detecta que el contribuyente está disminuyendo alguna perdida fiscal o compensando impuestos, puede solicitar toda la documentación que haga constar que es procedente lo que está realizando el contribuyente.

Esto es un doble acto de molestia, simple y sencillamente porque actualmente, la autoridad, ya cuenta con toda esa información en su base de datos.
Bueno, ya conocemos algunas de las facultades que tiene en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aquí es preciso señalar que la autoridad solo puede actuar hasta donde la ley se lo permite ¿y porque comento esto? Porque muchos de las actuaciones que realiza el SAT, no están debidamente o jurídicamente fundamentadas, lo que en derecho fiscal se conoce como fundar y motivar el acto de autoridad.

La mayoría de las veces, la autoridad actúa fuera de la legalidad porque los contribuyentes desconocen las normas que regulan su actuación, además de nuestros derechos como contribuyentes y como ciudadanos.

Así que vamos a señalar que las medidas de control fiscal que ha establecido el fisco, ya proporciona toda la información necesaria para que pueda ejercer sus facultades, y tenemos por ejemplo, la contabilidad, la facturación, los estados de cuenta bancarios, entre otros, en fin, el fisco ya tiene el control de todas y cada una de nuestras operaciones, por lo que no tiene razón de ser el que solicite información “adicional”, pues eso ocasiona un acto de molestia para los contribuyentes.

Para finalizar, las autoridades fiscalizadoras no pueden actuar discrecionalmente, ya que  como vuelvo a repetir, muchos de sus actos nacen de la presunción como es el caso de las revisiones electrónicas, en las que a su juicio, determina y notifica créditos fiscales sin permitir que los contribuyentes ejerzan la adecuada defensa, o bien la aplicación del artículo 69-b del código, que busca eliminar las operaciones realizadas por el contribuyente, por presumir que son simuladas o inexistentes.

En vista de todo lo anterior, se hace indispensable que como contribuyentes, conozcamos nuestros derechos, y no solo conocerlos, sino hacerlos valer en medios de defensa ante al misma autoridad o ante los tribunales.

En otra capsula informativa, estaremos abordando de forma precisa cuales son esos derechos en materia fiscal, y de qué forma con violentados por actos de autoridad.

Agradezco el favor de su atención. No olvides dejarnos tus dudas, comentarios y sugerencias, y si este contenido es de tu agrado, apoyamos compartiéndolo.


Hasta la próxima.