sábado, 27 de mayo de 2017

El desconocimiento de la Ley, no exime de su aplicación.

No es un secreto que la mayoría de los empresarios, chicos, medianos o grandes, buscamos la manera (legal) de disminuir los pagos de impuestos, y por lo tanto, nos esforzamos por justificar mediante comprobantes fiscales u otros medios permitido, el mayor número de gastos posible para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, el pago de impuestos (o contribuciones), no es la única obligación que adquirimos frente al fisco al iniciar un negocio.

Y desafortunadamente, 8 de cada 10 empresarios, desconoce sus obligaciones fiscales, responsabilidad que usualmente descarga en el contador (interno o externo) o administrador del negocio.

La realidad es que si bien es cierto que se requiere asesoría profesional, existe una responsabilidad solidaria entre dueño de negocio y asesor, sobre todo porque el principal interesado en que el negocio funcione correctamente es del mismo dueño.

Desafortunadamente (y los números así lo demuestran), es frecuente que los negocios se vean afectados por infracciones relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las cuales podemos encontrar las siguientes:

a) No haber presentado las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT).
b) No haber registrado a trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c) No haber expedido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
d) No haber manifestado la recepción de préstamos,  herencias o donaciones.
d) No haber presentado en tiempo y forma alguna declaración de impuestos o la declaración             anual.
e) No haber realizado el reparto de utilidades (si las hubo en el año) a los trabajadores.

Es importante, que como dueños de negocio, conozcamos la responsabilidad en materia fiscal que debemos cumplir, las fechas y la forma, ya que el desconocimiento de la Ley, no nos exime de su aplicación.

Coméntanos que opinas al respecto. Saludos

No hay comentarios:

Publicar un comentario