No es un secreto que la mayoría de los
empresarios, chicos, medianos o grandes, buscamos la manera (legal) de disminuir
los pagos de impuestos, y por lo tanto, nos esforzamos por justificar mediante
comprobantes fiscales u otros medios permitido, el mayor número de gastos
posible para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, el pago de impuestos (o
contribuciones), no es la única obligación que adquirimos frente al fisco al
iniciar un negocio.
Y desafortunadamente, 8 de cada 10
empresarios, desconoce sus obligaciones fiscales, responsabilidad que usualmente
descarga en el contador (interno o externo) o administrador del negocio.
La realidad es que si bien es cierto que
se requiere asesoría profesional, existe una responsabilidad solidaria entre
dueño de negocio y asesor, sobre todo porque el principal interesado en que el
negocio funcione correctamente es del mismo dueño.
Desafortunadamente (y los números así lo
demuestran), es frecuente que los negocios se vean afectados por infracciones
relacionadas con el incumplimiento de alguna o algunas obligaciones
relacionadas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las
cuales podemos encontrar las siguientes:
a) No haber presentado las Declaraciones
Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT).
b) No haber registrado a trabajadores al Registro
Federal de Contribuyentes (RFC).
c) No haber expedido Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI).
d) No haber manifestado la recepción de préstamos, herencias o donaciones.
d) No haber presentado en tiempo y forma
alguna declaración de impuestos o la declaración anual.
e) No haber realizado el reparto de
utilidades (si las hubo en el año) a los trabajadores.
Es importante, que como dueños de
negocio, conozcamos la responsabilidad en materia fiscal que debemos cumplir,
las fechas y la forma, ya que el desconocimiento de la Ley, no nos exime de su aplicación.
Coméntanos que opinas al respecto. Saludos
No hay comentarios:
Publicar un comentario