El tema de
los derechos humanos está tomando gran relevancia, y en materia fiscal no puede
dejarse de lado toda vez que estos son derechos inherentes a la persona desde
siempre, y el estado, o en este caso la autoridad, lo único que está haciendo,
es reconocerlo en su justa dimensión.
Ahora, el concepto
“derecho humano” para muchos de los ciudadanos no nos queda claro su
significado, y en el peor de los casos, ni siquiera los conocemos.
Bueno, para
hacer una explicación lo más sencilla posible, me voy a permitir citar la definición
que da la Organización de las Naciones Unidas (ONU): son derechos inherentes o inseparables a todo ser humano, sin distinción
de su nacionalidad, género, etnia, color, idioma, religión o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación algún.
Cabe
mencionar que estos derechos con interrelacionados, interdependientes e
indivisibles, lo que significa que cualquier derecho es igual de importante.
Para el caso
de estudio, estos derechos lo podemos clasificar en:
- Derechos individuales
- Derechos sociales
- Derechos solidarios
Estos temas
los abordaremos en otra ocasión.
En el caso
de México, estos derechos fueron reconocidos e integrados a la Constitución a partir
del 1 de junio del 2011.
Ahora, el
articulo1 constitucional señala lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse no
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Bien, la
pregunta es ¿Qué tiene que ver esto con el pago de contribuciones?
Vamos a
analizar el caso
El artículo
31 de la Constitución, en su fracción IV, señala como obligación de los
mexicanos contribuir al gasto público de la federación, esto es del país, así
como del estado y municipio en que residan.
Como podemos
observar, ya tenemos un mandato con carácter constitucional, así que vamos al
Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 1 establece que las
personas físicas y morales están obligadas
a contribuir al gasto publico conforme a las leyes respectivas, en este
sentido, solo tocaremos lo relacionado a ISR e IVA, ya que llevaría demasiado
tiempo enumerar todas las leyes fiscales que hay en nuestro país.
En cuanto
corresponde a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en su primer artículo
que las personas físicas residentes en el país, o los extranjeros, pagaran el
impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos en territorio nacional.
Por su
parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también en su primer artículo
establece van a pagar el IVA las personas físicas y morales que vendan bienes,
que presten servicios independientes –los que tributen por honorarios-, quienes
renten bienes y quienes importen bienes o servicios.
Como ya se comentó, tenemos la obligación de pagar impuestos y
para verificar que lo hagamos y que lo hagamos de manera correcta, se han
otorgado ciertas facultades a las autoridades para comprobar que así lo hagamos.
Pues ya
entrando un poco en materia, regresando al CFF, el artículo 42 señala que las autoridades
a fin de comprobar que los contribuyentes, obligados solidarios o terceros con
ellos relacionados cumplen con sus obligaciones, están facultadas para:
- Rectificar errores aritméticos omisiones u otros que detecten en las declaraciones.
- Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros que exhiban contabilidad y demás información relacionada con el negocio, las cuales pueden ser presentadas en el establecimiento del contribuyente, en las oficinas de la autoridad o bien, a través del buzón tributario.
- Practicar visitas a los contribuyentes para revisar facturación, contabilidad o legítima propiedad de bienes.
- Realizar revisiones electrónicas, entre otras.
Ahora bien,
si en su revisión, la autoridad detecta que el contribuyente está disminuyendo
alguna perdida fiscal o compensando impuestos, puede solicitar toda la documentación
que haga constar que es procedente lo que está realizando el contribuyente.
Esto es un
doble acto de molestia, simple y sencillamente porque actualmente, la
autoridad, ya cuenta con toda esa información en su base de datos.
Bueno, ya
conocemos algunas de las facultades que tiene en este caso el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) y aquí es preciso señalar que la autoridad solo puede actuar
hasta donde la ley se lo permite ¿y porque comento esto? Porque muchos de las
actuaciones que realiza el SAT, no están debidamente o jurídicamente fundamentadas,
lo que en derecho fiscal se conoce como fundar y motivar el acto de autoridad.
La mayoría de
las veces, la autoridad actúa fuera de la legalidad porque los contribuyentes
desconocen las normas que regulan su actuación, además de nuestros derechos
como contribuyentes y como ciudadanos.
Así que
vamos a señalar que las medidas de control fiscal que ha establecido el fisco,
ya proporciona toda la información necesaria para que pueda ejercer sus
facultades, y tenemos por ejemplo, la contabilidad, la facturación, los estados
de cuenta bancarios, entre otros, en fin, el fisco ya tiene el control de todas
y cada una de nuestras operaciones, por lo que no tiene razón de ser el que
solicite información “adicional”, pues eso ocasiona un acto de molestia para
los contribuyentes.
Para
finalizar, las autoridades fiscalizadoras no pueden actuar discrecionalmente,
ya que como vuelvo a repetir, muchos de
sus actos nacen de la presunción como es el caso de las revisiones electrónicas,
en las que a su juicio, determina y notifica créditos fiscales sin permitir que
los contribuyentes ejerzan la adecuada defensa, o bien la aplicación del artículo
69-b del código, que busca eliminar las operaciones realizadas por el
contribuyente, por presumir que son simuladas o inexistentes.
En vista de
todo lo anterior, se hace indispensable que como contribuyentes, conozcamos
nuestros derechos, y no solo conocerlos, sino hacerlos valer en medios de
defensa ante al misma autoridad o ante los tribunales.
En otra
capsula informativa, estaremos abordando de forma precisa cuales son esos
derechos en materia fiscal, y de qué forma con violentados por actos de
autoridad.
Agradezco el
favor de su atención. No olvides dejarnos tus dudas, comentarios y sugerencias,
y si este contenido es de tu agrado, apoyamos compartiéndolo.
Hasta la próxima.
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