domingo, 17 de febrero de 2019

Defensa fiscal VS operaciones simuladas.

Con el objetivo de evitar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales, se han dado a la tarea de enviar cartas de aclaración sobre presuntas operaciones simuladas, o bien notificar los créditos fiscales por incumplimiento a estos requerimientos.
Sin embargo, estos créditos fiscales, pueden ser anulados mediante medio de defensa ante los tribunales respectivo, toda ves que la mayoría son atribuibles a la falta de comprobación o la no localización de proveedores (quienes emiten los comprobantes fiscales -EFOS-).
Esto es sustentable con la siguiente jurisprudencia:
"COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS. O incluso, el despliegue de sus facultades de fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias similares a las inconsistencias o los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros , también se trata de consecuencias jurídicas como consecuencia de las leyes, la ineficacia de las garantías procesales, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a. / J. 87/2013 (10a.), De título y subtítulo: “COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].”; por ende, las inconsistencias de ese tipo"
Es importante resaltar que ningún texto legal, señala cuales son los requisitos para demostrar la materialidad de las operaciones, por lo que debemos cumplir con los criterios de traducibilidad que requieren las leyes en materia fiscal.
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