lunes, 24 de junio de 2019

Devolución de saldos o cantidades a favor.

Derivado de las atribuciones y facultades de comprobación otorgados al Servicio de Administración Tributaria (SAT; artículo 42 del Código Fiscal), la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó que en los casos de que se solicite la devolución cantidades a favor (artículo 22 del Código Fiscal), de impuestos pagados, que la autoridad fiscal, puede determinar la existencia material (artículo 69-B del Código Fiscal) de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Es decir, el SAT, puede determinar si procede o no la devolución solicitada, a juicio de unilateral, basado en en su propio criterio, de si las operaciones son válidas o no.
Recordemos que el artículo 69-B del Código Fiscal, se refiere a la demostración de la materialidad de las operaciones que realizan los contribuyentes, en el supuesto de inexistencia o simulación de las mismas.
De acuerdo a este articulo, no basta con tener los contratos, debido registros contables o los comprobantes digitales, a libre albedrío, el SAT puede solicitar toda la información y documentación que considere necesaria, y aun así, negar el reintegro de los saldos a favor.
Es necesario que los contribuyentes, revises sus controles internos, políticas y procesos, para poder hacer frente a estos actos de las autoridades fiscales.
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