viernes, 17 de enero de 2020

Más obligaciones de los patrones con la reforma laboral


El 1 de mayo de 2019, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).  En este documento, se incluyen adecuaciones y nuevas imposiciones para los empleadores.

En esta publicación, vamos a señalar las que en nuestra experiencia, siguen en la letra del decreto, pues ya sea por desconocimiento o antipatía, muchos patrones siguen sin darles cumplimiento.

PRIMERO.- Dentro de los contratos debe incluirse una anexo, adendum o clausula en la cual se señale a los beneficiarios del trabajador, en caso del fallecimiento de este, manifestando datos personales y porcentajes correspondientes, de ser el caso.

SEGUNDO.- El patrón debe hacer del conocimiento de sus trabajadores, el derecho que tienen a manifestar de forma escrita, su voluntad para que no le sean aplicados los descuentos por concepto de cuotas sindicales.

TERCERO.- En todo momento, el trabajador debe conocer de forma clara y precisa los tipos y montos de las deducciones que se le aplican en el pago de su sueldo, tales como ISR, cuotas IMSS o Infonavit, descuentos por pensión alimenticia, por créditos de vivienda, infonacot, entre otros. Ya no es permisible que dentro del CFDI se utilice el concepto “Otros”.

CUARTO-. El empleador debe diseñar y dar a conocer entre sus empleados los protocolos en los que se implementan las medidas preventivas  de discriminación por razones de género, raza, credo, orientación sexual, ideología, violencia de cualquier tipo y embarazo, por citar algunos.
En cuanto al embarazo, el empleador no debe suspender el acceso a la seguridad social (IMSS o ISSSTE) de la trabajadora, aun cuando esta haya sido despedida.

QUINTO.- Aun cuando la obligación del incorporar al seguro social a las trabajadoras del hogar, se enfatiza más esta obligación, por lo que aquellas personas que contraten los servicios de personas que realicen labores domésticas, tendrán que tramitar ante el seguro social su Número de Registro Patronal (NRP), e incorporar a sus trabajadoras a los servicios médicos; cabe señalar que no existe la obligación de pagar las cuotas de vivienda ni retiro.
Adicionalmente, se obliga a los empleadores a otorgar un día y medio de descanso. La parte relativa a los medios días, podrá ser acumulativa.

Es muy importante comentar que con todas las facultades de comprobación y fiscalización que se han otorgado a diversos órganos del gobierno, los patrones ya no deben seguir postergando el cumplimento de estas obligaciones, puede en caso de no acatar lo dispuesto por la LFT, se harán acreedores a una sanción económica que puede ser de 50 a 500 Unidades de Medida Actualizada (UMA’s), lo que se traduce en términos económicos de $4,030 a $40,780 pesos por cada trabajador.

Así que ya lo sabe, si usted tiene trabajadores, acérquese a un asesor profesional, pida orientación. Prevenga y no pague consecuencias.

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