Cada vez son más los contribuyentes que se encuentran baja la observación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esto por que de acuerdo a un informe emitido por la titular de este órgano fiscalizador, Margarita Ríos Farjat, relacionado con lo que se ha denominado "factureros" (o también llamados EFOD y EDOS), que son quienes emiten y deducen comprobantes fiscales, respectivamente.
Sobre este tema,Tribunales en Materia administrativa, dieron a conocer que los auditores del SAT, tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones, en el uso de sus facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), sin tener que agotar el procedimiento señalado en el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Dicho de otro modo, si el contribuyentes (a juicio del auditor), no demuestra la valides de de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y amparadas con en los CFDI, el auditor podrá desestimar los gastos realizados y por lo tanto, eliminar su deducción para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora bien, el hecho de la autoridad niegue la valides de los CFDIs, no significa que estos sean falsos, si no que amparan operaciones que desde su punto de vista, no se realizaron (inexistentes) o se están simulando, logrando con ello una afectación al fisco.
Como podemos observar, y toda vez que no existe un ordenamiento claro sobre como se debe acreditar la materialidad en las operaciones realizadas, el contribuyente queda al arbitrio de la autoridad fiscal, sobre la validez o no de sus operaciones.
Una vez más, hacemos énfasis en la importancia de contar con control interno adecuado, para mitigar los errores que nos pudieran ocasionar problemas futuros con las autoridades fiscales.
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