jueves, 25 de julio de 2019

RMF 2019: Modificaciones en la Opinión de Cumplimiento (32-D)

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento fundamentado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se obtiene en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Fomento a la Vivienda del Trabajador (Infonavit).
Como podemos imaginar, hace referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que un contribuyente tiene ante la autoridad tributaria. Esta puede ser emitida en sentido positivo, si a juicio de la autoridad, hemos cumplido con nuestras obligaciones, caso contrario, será negativo y reflejará cada una de las obligaciones que estén pendientes de cumplimiento, también podrá mostrar la leyenda “no inscrito” cuando el RFC no se encuentre en la base de datos del SAT, o inscrito sin obligaciones.
Ahora bien, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 y sus modificaciones, en la regla 2.1.39, se señala el procedimiento para obtenerla y algunos cambios:
El primer paso es ingresar al portal del SAT o a través del buzón tributario, e identificarse con su RFC y Contraseña o e.firma (hasta hace poco, se podía obtener con la contraseña), o solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó.
Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones, la autoridad verificará que el contribuyente:
a) Este inscrito en el RFC, que este activo y que el domicilio fiscal manifestado, este localizable.
b) Que este al corriente respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, informativa anual de sueldos y salarios e ingresos asimilados, de los cuatro últimos ejercicios. Así mismo, este al corriente en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos, con la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones y asimilados, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y las declaraciones informativas a las que este obligado.
c) Que los contribuyentes hayan presentado declaraciones en “cero”, en algún periodo, cuando en el mismo hayan emitido CFDI de ingresos.
d) Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en
el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
e) Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Finalmente, si el contribuyente no esté de acuerdo con algún dato que aparezca en la opinión, puede presentar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal.
En el caso de aclaraciones sobre créditos fiscales u otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración.
Las aclaraciones relacionadas con las declaraciones fiscales, se resolverá en un plazo máximo de cinco días.
En relación a las aclaraciones de localización del contribuyente en el domicilio fiscal; declaraciones presentadas en cero (cuando se emitió CFDI), o publicación en el listado del artículo 69-B del CFF, la respuesta se dará en un plazo máximo de 6 días.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

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