El Servicio de Administración Tributaria, sigue engrosando su ya amplia lista de delitos fiscales. De acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), son delitos fiscales todos aquellos actos de los contribuyentes que vayan en perjuicio de la recaudación de contribuciones.
En este contexto, el no presentar alguna de las declaraciones a las que el contribuyente este obligado, se considera un “delito fiscal equiparable”, y por lo tanto, abra de cubrir las sanciones correspondientes:
Así lo refrendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que se sancionara con las mismas penas de delito de defraudación fiscal equiparable a quien sea responsable de omitir la presentación por más de doce meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivo, (Impuesto al Valor Agregado –IVA- e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –IEPS-); así como las de un ejercicio fiscal que las leyes fiscales exijan (Impuesto Sobre la Renta –ISR-).
Ahora bien, el artículo 70 del CFF, señala que la aplicación de multas, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones. En sintonía, el artículo 76, también del código, señala que quien cometa una o varias infracciones, en las cuales la autoridad fiscal detecte que se omitieron total o parcialmente el pago de los impuestos respectivos, se harán acreedores de una multa que puede ser de 55% al 75% de la contribución omitida.
Por su parte, el mismo Código, hace referencia en el artículo 81, que son infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones:
a. No presentar las declaraciones
b. Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales
c. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
a. No presentar las declaraciones
b. Presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales
c. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
En concordancia con el párrafo anterior, el artículo 82 señala :
“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:
a. De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
b. De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.”
a. De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
b. De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.”
Es importante revisar nuestras obligaciones fiscales y verificar si estamos cumpliendo de forma correcta y oportuna, tal y como lo se requieren las normas y leyes vigentes, a fin de evitar problemas con el SAT.
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