lunes, 15 de julio de 2019

Pagos por cuenta terceros.

Realizar pagos a través de un tercero, es una práctica muy común entre los contribuyentes, razón por la cual, hacemos un análisis de las implicaciones fiscales y contables.
Podemos entender que un tercero es cualquier persona (física o moral) que reciba recursos de otro (contribuyente), para que realice pagos de bienes y/o servicios, a nombre del segundo.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, se modifica la regla 2.7.1.13, con relación al tema que comentamos.
La regla señala dos maneras de realizar los pagos por cuenta de terceros:
a) Que el tercero ponga los recursos, y posteriormente le sean reembolsados.
Bajo este supuesto, el tercero debe solicitar los CFDI con los datos del contribuyente, como RFC, (en caso de contribuyentes extranjeros, el RFC será genérico).
El IVA será acreditado por el contribuyente.
Los reembolsos que realice el contribuyente, por los gastos que realice el tercero, estos deberán ser por la cantidad exacta de los CFDI´s.
Los reintegros deberán hacerse con cheque nominativo o transferencia.
b) Que el contribuyente realice depósito anticipado al tercero.
En este caso, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
El contribuyente debe entregar los recursos al tercero, mediante cheque nominativo o transferencia de fondos.
El tercero deberá tener una cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos que transfiera el contribuyente.
El tercero deberá solicitar y entregar los CFDI con los datos del contribuyente
Si en caso de existir un remanente, el tercero deberá reembolsarlo en la forma en que fue depositado a su cuenta.
En caso de que los recursos no sean utilizados, estos deben ser reintegrados en un plazo de 60 días hábiles.
¿Qué pasa si el tercero no cumple con los requisitos de esta regla?
Bajo el supuesto de que el tercero, incumpla alguno de los requisitos señalados en los dos supuestos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), considera los recursos trasferidos, como ingresos sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ahora, consideramos pertinente comentar, que todos los gastos que realice el tercero, deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad que establece la LISR:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Por otro lado, el Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece que el contribuyente deberá expedir cheques nominativos o transferencia de fondos para que el tercero realice los gastos a nombre de este, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que podemos suponer, que estos gastos realizados por el tercero, basta con tener el CFDIs, sin se cumpla el requisito de expedir cheque o hacer transferencia cundo los gastos sean superiores a $2,000.00.
Recomendamos que quienes realicen esta práctica de forma continua, consideren la idea de revisar si están cumpliendo con los requisitos señalados en la norma vigente, ya que de no cumplirse algún requisito, puede ocasionar que el tercero tenga un ingreso por el que deba pagar los impuestos respectivos y la no deducibilidad de los gastos para el contribuyente, además de poder estar en el supuesto de simulación de operaciones.
Quedamos atentos a sus dudas y comentarios.

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